El Congreso de Guanajuato expide, el dÃa 21 de diciembre de 1857, el siguiente Decreto:
Considerando: que en la Capital de la República se ha desconocido la Constitución de 1857;
Considerando también: que la inmensa mayorÃa de la Nación tiene libremente adoptada dicha Constitución, bajo el concepto de que ella serÃa legalmente reformada;
Considerando igualmente: que las autoridades del Estado han jurado guardarla y hacerla guardar;
Considerando por último: que serÃa una ignominia para el mismo estado faltar al juramento que prestó espontáneamente y desconocer un Código que aceptó sin fuerza de ninguna clase, ha tenido a bien decretar:
 Art 1°. El Estado de Guanajuato reasume su soberanÃa y desconoce a las autoridades que han secundado el plan proclamado en Tacubaya el dÃa 17 del corriente, y a las que emanen del mismo.Â
Art 2°. El propio Estado protesta reconocer a los Supremos Poderes de la Unión, tan luego como se restablezca el orden constitucional.
Art 3°. Se faculta ampliamente al ciudadano Manuel Doblado, Jefe Supremo del Estado, para que dicte cuantas medidas estime oportunas a fin de hacer frente a la revolución.


