El 6 de enero de 1915, el entonces Presidente de la República, Venustiano Carranza, promulgó en Veracruz, la Ley Agraria, que fuera redactada por Luis Cabrera. Tenía la finalidad de rescatar los objetivos fundamentales de las luchas agrarias, que era la restitución y la dotación de tierra a los pueblos y comunidades indígenas del país.
La Ley señalaba que era necesario:
Devolver a los pueblos los terrenos de que han sido despojados como un acto de elemental justicia y como la única forma efectiva de asegurar la paz y de promover el bienestar y mejoramiento de nuestras clases pobres…
Los pueblos que necesitándolos, carezcan de ejidos… podrán obtener que se les dote del terreno suficiente para reconstituirlos conforme a las necesidades de su población, expropiándose por cuenta del gobierno nacional el terreno indispensable para ese efecto…
Otro de los objetivos alcanzados fue la creación de comisiones locales agrarias y de comités particulares ejecutivos que, suscritos a la Comisión Nacional Agraria (CNA), se encargaron de conducir los trámites iniciados en las diversas localidades.
Debate y aprobación de los artículos 24° y 130°, en materia de libertad de cultos
El artículo 24°, establece que:
Toda persona es libre de profesar la creencia religiosa que prefiera y los cultos religiosos…
La iniciativa presentada por Venustiano Carranza fue modificada en la redacción del su segundo párrafo quedando de la forma siguiente:
“Todo acto religioso de culto público deberá celebrarse precisamente dentro de los templos, los cuales estarán siembre bajo la vigilancia de las autoridades”.
Durante la discusión de dicho artículo el Dip. Hilario Medina mencionó que “la religión en México ha cumplido un papel histórico e importante y que en su tiempo fue la institución que dotó de moral al pueblo manteniéndolo en un límite, ordenado y respeto mutuo”.
El artículo 130°, tiene por objeto asentar que los Poderes Federales son los encargados de señalar las prevenciones generales, de orden religioso, civil, educativo, político y cultural.
El proyecto original de Carranza fue modificado de tal manera que se separó por completo la relación entre el Estado y la Iglesia, para no caer en la intolerancia y consagrar la libertad de las personas para profesar cualquier creencia religiosa.
Ratificando el principio establecido por la Reforma, negando la personalidad legal de la Iglesia.
Articulo 115: municipalidad
La propuesta presentada por los Diputados Machorro Narváez, Jara, Medina, y Méndez establecía que:
Los municipios administrarán libremente su hacienda, recaudarán todos los impuestos y contribuirán a los gastos públicos del estado en la proporción y término que señale la legislatura local. Los ejecutivos podrán nombrar inspectores para el efecto de percibir la parte que corresponda al estado y para vigilar la contabilidad de cada municipio. Los conflictos hacendarios entre el municipio y los poderes de un estado los resolverá la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en los términos que establezca la ley.
Los diputados Fernando Lizardi y Gerzayn Ugarte, propusieron que se estableciera el principio de hacienda propia a los municipios, pero que esta fuera decidida a nivel estatal.
Por su parte Heriberto Jara reiteró que los ayuntamientos no gozarían de libertad sino era sobre la base de una libertad económica efectiva, porque si el estado iba a disponer las rentas del municipio, dándole lo que quisiera, iban a quedar en las mismas condiciones en que ya estaban.
Teniendo como resultado: “Los Municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la ley. Los ayuntamientos tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que deberán expedir las legislaturas de los Estados…”
Artículo 123: en materia laboral
Durante la discusión del artículo 9º, los Constituyentes decidieron elaborar el artículo 123°.
Dentro del Congreso Constituyente existía un consenso favorable hacia la protección del obrero. Que hablaron y defendieron los derechos de los trabajadores.
El artículo 123 es un compendio dirigido al equilibrio de las relaciones obrero-patronales. Estableciendo: la jornada máxima de trabajo, un salario mínimo relativo a cada región de la República, la protección a mujeres y menores, la edad mínima para hacer contratos legales, descanso obligatorio, protección a la maternidad, reparto de utilidades, etc.
Su aprobación se realizó el 23 de enero de 1917.


