Se aprueba el artículo 27°: que habla de las tierras, aguas y recursos del subsuelo

El 6 de enero de 1915, Venustiano Carranza expidió la Ley Agraria, que tuvo como principal objeto la repartición y la distribución de propiedades, mediante el expolio de haciendas, logrando restituir gran parte de las tierras arrebatadas a sus verdaderos dueños y se impulsó a la creación de las comisiones agrarias.

A pesar de ello su propuesta fue rechazada pues no satisfacía las demandas de los campesinos.

Varios de los diputados junto con Pastor Roauix y Andrés Molina (asesor de los diputados al Congreso Constituyente) creían que lo ideal era construir en México un régimen de pequeña propiedad, combinándolo con la dotación de ejidos a los pueblos.

El diputado Pastor Roauix apoyado por Andrés Molina, preparó una nueva propuesta que fue aceptada por unanimidad.

El Artículo 27 definió el carácter, extensión y modalidades de la propiedad territorial conforme al interés público y adjudico a la nación todas las riquezas minerales del suelo y el subsuelo. Garantizando que las expropiaciones solo podían hacerse por causa de utilidad pública y mediante una indemnización.

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