Caso: Ley de Protección a Periodistas en Guanajuato

Arcelia González presentó iniciativa para protección de periodistas

 

15 de junio.- En la Sesión Ordinaria, de este día, en el Congreso del Estado de Guanajuato, la  diputada local Arcelia González, al presentó ante el pleno el proyecto de decreto que pretende reformar el Código Penal en favor de los periodistas.

La iniciativa pretende adicionar un último párrafo al artículo 153 del Código Penal del Estado de Guanajuato, en materia de agravar los delitos contra la vida y la salud personal de periodistas, comunicadores y sus familias.

Señaló que defender a los representantes de los medios de comunicación es defender el derecho de todos de estar informados.

 “La libertad de información y expresión es un elemento crítico para la democracia, el desarrollo y el diálogo; es un derecho universal que todos debemos gozar sin interferencias y cuyo pluralismo en los medios de comunicación es un componente esencial en el proceso de la democracia. Como diputados no debemos cerrar el círculo de las acciones protectoras ya sea inhibidoras o sancionadoras que garanticen la libertad de expresión”.

La iniciativa fue turnada a la Comisión de Justicia para su estudio y dictamen.

Periodistas y defensores de derechos humanos entregan iniciativa para fortalecer la Ley de Protección

12 de junio de 2017.- Periodistas y defensores de derechos humanos acudieron a la Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato (PDHEG) a entregar una propuesta para fortalecer la iniciativa de Ley de Protección.

En una reunión realizada la sede de este organismo, se recibió el documento que contiene 14 puntos, a fin de generar una legislación de vanguardia.

El Procurador José Raúl Montero de Alba reiteró que el papel que realizan tanto los comunicadores como los defensores, es trascendental para la consolidación de la democracia y el Estado de Derecho y que son esenciales, como parte de las libertades fundamentales.

 Refrendó el compromiso de la PDHEG para garantizar la libre expresión y el derecho individual y colectivo a promover y a procurar la salvaguarda de los derechos humanos.

Entre algunos puntos expuestos en la reunión, los periodistas señalaron la necesidad de una iniciativa de ley que contemple un amplio espectro de protección, con mecanismos ágiles que garanticen la seguridad de quienes se desempeñan en estas áreas.

El Ombudsman  reconoció la disposición del Congreso del Estado para convocar a diversos actores a las mesas de trabajo, y aseguró que la Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato se integrará para generar una ley progresiva.

Arcelia González presenta iniciativa de protección a periodistas

12 junio.- La diputada local Arcelia González González presentó una iniciativa de modificación al código penal, que tiene como objetivo aplicar severas sanciones a quienes atenten contra los periodistas y sus familias.

En la iniciativa presentada, propone adicionar un último párrafo al artículo 153 del Código Penal del Estado de Guanajuato, en materia de agravar los delitos contra la vida y la salud personal de periodistas, comunicadores y sus familias, se busca aumenten las sanciones hasta en un tercio del máximo castigo aplicable al delito que corresponda, a cualquier persona que lesione a un periodista, impida o vulnere su derecho de libertad de expresión o lo prive de su vida. En el caso de que el delito sea cometido por un servidor público en ejercicio de sus funciones, se aumentará la pena hasta en una mitad de la sanción del delito del que se trate.

“La Defensa de quienes hoy ejercer el periodismo, si se demuestra que las lesiones o el homicidio de quien labora en un medio de comunicación su cónyuge, parientes en línea recta o colateral hasta el cuarto grado tuvieran como finalidad estas lesiones homicidio, obstaculizar o impedir el ejercicio de la libertad de expresión que fuera una razón de desempeño de su profesión, la propuesta es que se aumente la punibilidad hasta un tercio del mínimo a un tercio del máximo de la prevista para cada previsto señalado en el primer y segundo”, indicó.

 Además de proteger a los periodistas y sus familias, se espera garantizar “la libertad de expresión y se trata de la inclusión de un agravio más, cuando se trate de algún servidor público”.

Agregó que de esta manera buscarán la protección y que quede sustentada en la normatividad.

La propuesta será presentada este jueves ante el Pleno del Congreso, a nombre del grupo parlamentario del PRI.

 

Trabajan para reformular la ley

La Comisión de Derechos Humanos y Atención a Grupos Vulnerables estableció una metodología de trabajo para reformular una nueva propuesta de dictamen y fortalecer dicha ley.

Se establecieron diversas acciones para poner a disposición de los ciudadanos, a través de la portal del Congreso, las iniciativas de ley en esta materia, invitando a periodistas, personas defensoras de derechos humanos y ciudadanía en general a hacer llegar sus comentarios y propuestas a fin de enriquecerla.

Durante esta sesión, los legisladores también aprobaron se realice el próximo 5 de julio una reunión de trabajo con el Procurador de los Derechos Humanos, Raúl Montero de Alba, así como la instalación de una mesa permanente a partir del 10 de julio, en la que se invitarán a que participen un representante de la Secretaria de Gobierno y las personas que previamente que realizaron sus comentarios.

Observaciones de la PDHEG a la Ley de Protección

El Periódico Correo, en listó algunas de las observaciones que la Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado, entregó al Congreso de Gto., en un oficio firmado por el titular Raúl Montero de Alba, el cual advierte que “las definiciones de “libertad de expresión” y “colaborador periodístico”; la lista de deberes de los periodistas, la acreditación para acceder a eventos y el Registro Estatal de Periodistas incluidos en el dictamen de la Ley de Periodistas y Protectores de los Derechos Humanos fueron declarados inconstitucionales por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN)”.

Consideraciones:

La  PDHEG asegura que el concepto de “colaborador periodístico” vago y ambiguo, que es definido en el artículo 3 como: “Toda aquella persona que coadyuve para recabar, generar, procesar, editar, comentar, opinar, difundir, publicar o proveer información a través de cualquier medio de comunicación para informar a la sociedad”.

Y señala que no debe estar supeditada a la labor periodística, sino ser complementaria, por lo que debe contemplar a las personas que realicen esta actividad de forma no permanente, o sea que no sea su actividad principal.

El artículo 7 que contiene la lista de deberes de los periodistas, no incluida en ninguna ley similar, refuerza la idea de que los Derechos Humanos están relacionados con cumplir deberes y no con la dignidad humana.

Sobre el Registro Estatal de Periodistas, del artículo 10, fue declarado inconstitucional, pues al señalar que “Los particulares no podrán prohibir la presencia de personas defensoras de los Derechos Humanos, periodistas y colaboradores periodísticos debidamente acreditados en eventos públicos una vez cubiertos los requisitos previamente establecidos para su ingreso”, pues implica que no todo periodista puede tener acceso, sino sólo aquél que cuente con la acreditación del medio para el cual labora, lo que no encaja en un Estado democrático.

Periodistas presentan carta al Congreso

Mayo 25.- La periodista Verónica Espinoza, quien se hizo presente este jueves en el Congreso del Estado, reiteró la denuncia de que esta Ley, no responde como tal a la realidad del ejercicio del periodismo ni de Guanajuato, ni del país.

“Nosotros apostamos a que este Congreso tiene y tenía los recursos presupuestales, la capacidad y las herramientas para ofrecernos la mejor ley de protección a personas defensoras de derechos humanos y a periodistas; las primeras están mínimamente contempladas en esta ley y ese también es un reclamo.”, subrayó.

Agregó que entregaron una carta firmada casi por 140 periodistas y activistas de los derechos humanos de todo el Estado, donde incluyen más denuncias.

Informó que un grupo de periodistas se reunió con el Procurador y el Subprocurador de Derechos Humanos, quien se se comprometió a hacer un exhorto al Congreso para que se atendieran los más altos estándares para esta ley.

Indicó que entre otras fallas que tiene esta ley es que se plantea que los periodistas deben conducirse con veracidad, ética y no invadir la vida privada de los ciudadanos y que de ser así, se actuará conforme a la ley.

GPPAN presenta iniciativas para proteger a periodistas

Luego de regresar la Ley de Protección el Grupo Parlamentario del PAN, presentó un paquete especial de iniciativas que protegen a los periodistas:

  1. Se abrogo la arcaica Ley de Imprenta

  2. Se ha propuesto la derogación de los delitos de calumnia y difamación

  3. Se presentó la Ley para protección de personas defensoras de derechos humanos y periodistas del Estado de Guanajuato

  4. Se presentó la iniciativa al Código Penal para tipificar los delitos contra la libertad de expresión. La actividad periodística.

Ley de protección a Periodistas se regresa a comisión

Al medio día de este jueves 25 de mayo de 2017, se reunieron alrededor de 100 nombres de periodistas de Guanajuato, quienes solicitaban que la Ley de Protección se regresara a Comisiones para ampliar proceso de consulta.

Luego de la atmósfera de críticas e inconformidades externadas por periodistas y defensores de los derechos humanos, la Ley de Protección se regresa a la Comisión para su estudio, luego de recibir una petición de Derechos Humanos para su reanálisis. La Ley planteaba una Reforma al Código Penal para sancionar a quienes atenten contra la libertad de expresión y las actividades de periodistas.

Diputados del PAN y PRD fueron los encargados de anunciar la noticia a los medios de comunicación. 

 

Comentaron que votaron en contra del dictamen porque recibieron una petición de Derechos Humanos para volver a analizarla. Además aseguraron que ahora sí tomaran en cuenta las observaciones hechas por los periodistas.

La Ley planteaba una Reforma al Código Penal para sancionar a quienes atenten contra la libertad de expresión y las actividades de periodistas.

Un aspecto de la Ley de Protección cuestionado, es la conformación de un Consejo, con sobre representación institucional. Únicamente considera un periodista y un defensor de los derechos humanos; un representante de la @pdhgto y otro del @CongresoGto y cinco funcionarios del Gobierno del Estado.

Se pretende de que Ley este acompañada de la reforma al Código Penal  y aumentar el inciso al Artículo 240.- Sanciones por amenazas, violencia y a quien obstaculice el ejercicio de la libertad de expresión y la actividad de los periodistas.

En la Comisión de Gobernación del Congreso, sigue en estudio La ley de Servidores Públicos. La Ley general no da margen de maniobra a los estados, por lo que se tiene que homologar. Esta sería una reforma para sancionar a servidores públicos que atenten contra la libertad de expresión.

Centro las Liebres envía carta al Congreso y expresa su desacuerdo ante la Ley de Protección a Periodistas

25 mayo.- La asociación civil Centro las Libres de Guanajuato, enviaron el día de ayer un escrito al Congreso del Estado, en el cual rechazaban los términos del dictamen de Ley de Protección a periodistas y personas defensoras de los DH.

Del mismo modo reprochan que las observaciones presentadas ante diputados del PAN y del PRD en la reunión con periodistas del 19 de mayo, no se hayan tomado en cuenta para la base del dictamen.

En tres puntos adscritos argumenta su desacuerdo con la Ley que este día ante el pleno del Congreso del Estado de Guanajuato.

 

Carta integra:

 

GUANAJUATO, GTO., A 24 DE MAYO DE 2017.

AL CONGRESO DEL ESTADO.

 A LA OPINIÓN PÚBLICA.

Quienes suscribimos, periodistas, personas defensoras de Derechos Humanos y ciudadanos, expresamos un contundente rechazo a los términos del dictamen de Ley de protección a periodistas y personas defensoras que diputadas y diputados del Congreso del Estado pretenden aprobar en su sesión del pleno.

 

Desde que se presentó la primera iniciativa en la materia en la Legislatura pasada y hasta la fecha, en reiteradas ocasiones, por escrito, de manera pública, en foros de consulta, en reuniones de trabajo y en última instancia, en una reunión efectuada el viernes 19 de mayo con diputados del PAN y del PRD –en su calidad de iniciantes de una de las propuestas que sirvió de base para el dictamen de referencia- periodistas y personas defensoras hemos dejado muy en claro nuestro interés en que sea ésta una ley apegada a los más altos estándares en la materia y aportamos propuestas muy concretas, opiniones remitidas por expertos y organizaciones nacionales e internacionales especializadas en Libertad de Expresión y protección a periodistas como ARTICLE 19, además de que el propio Congreso recibió aportaciones valiosas de la Procuraduría Estatal de los Derechos Humanos.

 

Vemos con profunda decepción que nuestros representantes parlamentarios –puesto que somos fundamentalmente ciudadanas y ciudadanos, que realizamos tareas socialmente útiles en la construcción de la democracia, gobiernos transparentes y una mejor sociedad- han sido omisos y han ignorado casi en su totalidad la larga lista de aportaciones que como interesados y beneficiarios de esta ley hemos hecho a lo largo de tres años.

 

Aunque para nosotros es repetitivo porque las hemos señalado en distintos foros y documentos que obran formalmente en poder del Congreso, estas son sólo algunas de las razones por las cuales estamos en desacuerdo con el contenido final de la ley; la primera y la última fueron expuestas a algunos de los diputados que integran la Comisión de Derechos Humanos en una reunión de trabajo, y no se tomaron en cuenta para ser incluidos en el dictamen de la misma:

 

1.- Hay una gran omisión en el capítulo relativo a las sanciones a los servidores públicos, ya que no se establece sanción alguna y ésta es una ausencia grave, en virtud de que la mayoría de quienes agreden a los periodistas son servidores públicos, como está ampliamente documentado.

La única disposición al respecto es una remisión a la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos, que en ninguno de sus artículos contemplan las agresiones o amenazas a periodistas como conductas prohibidas y sancionables. Es decir, por esta vía no se podrá imponer ningún castigo.

2.- En el artículo 7 se establecen “deberes” de los periodistas y colaboradores periodísticos, cuando la reglamentación de la actividad periodística no es el objeto de esta ley. Y por lo tanto, este artículo debería de ser eliminado.

3.- Sólo como un ejemplo de lo anterior, el mismo artículo 7 añade esta disposición: “En caso de que los periodistas y colaboradores periodísticos incumplan con los deberes que aquí se señalan, las personas a quienes presuntamente se les transgredan sus derechos, podrán concurrir a las instancias correspondientes para promover las acciones legales a que haya lugar”.

Nada contiene el dictamen de la Ley respecto a qué pueden hacer los periodistas cuando se les violen sus derechos, contemplados en el artículo 5 del mismo capítulo, que consideramos fuera de lugar en cuanto al propósito de la Ley.

Esta omisión es totalmente contraria a lo que se supone persigue esta ley, que es la protección de los periodistas, pues los deja en estado de indefensión cuando terceras personas que se sientan agredidas sí podrán actuar en su contra. Es un total contrasentido con el objetivo de esta ley.

 

Por lo que respecta a las personas defensoras, el dictamen es prácticamente excluyente de su situación, referencias específicas, conceptos y definiciones dirigidas a su protección, supuesto propósito, entre otros, de la Ley.

Nos pronunciamos porque este Dictamen de Ley no sea aprobado por el pleno del Congreso en la sesión ordinaria del jueves 25; que sea devuelto a comisiones y sea revisado a profundidad, con una verdadera convicción y voluntad política palpable y concreta de sumarse a la exigencia nacional, ante la emergencia nacional, de proteger el ejercicio periodístico y la integridad de los periodistas, así como de garantizar a personas defensoras de Derechos Humanos el respeto y la protección del Estado ante cualquier tipo de riesgo.

 

Esta ley, como casi ninguna otra, tiene destinatarios muy específicos, sin cuya participación, opinión o atención a través de ustedes, nuestros representantes, será una ley que nacerá muerta.

 

A T E N T A M E N T E .

Firmantes

 

Verónica Cruz Sánchez, directora del Centro Las Libres.

Paola Fernández, Centro Las Libres.

Lucely, Centro Las Libres.

Rosalía Cruz Sánchez, Centro Las Libres.

Posicionamiento de Article 19 para que no sea aprobada la Ley de Protección a Periodistas en Guanajuato

La organización Article 19 México y Centroamérica que se encarga de promover y defender el “avance progresivo de los derechos de libertad de expresión y acceso a la información de todas las personas, de acuerdo a los más altos estándares internacionales de Derechos Humanos, contribuyendo así al fortalecimiento de la democracia”, como indica en su página oficial, este día publicó 6 consideraciones para que el pleno del Congreso del Estado de Guanajuato NO apruebe la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas.

 

A continuación se enlistan las consideraciones:

 

1) El dictamen retoma la distinción entre Periodista y Colaborador periodístico, que se establece en otras legislaciones. En este sentido, hay que tomar en cuenta lo que dijo la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), al resolver sobre la Ley de Protección a Periodistas y Personas Defensoras en Quintana Roo, respecto a que en el periodismo participan una amplia variedad de personas y no debe limitarse para considerar a una persona periodista que desempeñe su labor bajo un criterio de permanencia.

 

Para ARTICLE 19 resulta cuestionable la distinción entre periodistas y colaboradores periodísticos, y contrario a lo que resolvió la Suprema Corte (en el Amparo en Revisión 1422/2015), sí hace una distinción desproporcionada e injustificada, al discriminar a una persona que realice labor periodística en forma esporádica, ya que, de entrada, interpretar o medir lo esporádico del tiempo resulta discrecional por parte de las autoridades, además que estas personas también forman parte del flujo de información y sus actividades también entran en el ejercicio de su libertad de expresión.

 

2) Las disposiciones en el artículo 7 sobre los “Deberes de periodistas y colaboradores periodísticos” contienen diversas ambigüedades, así como criterios restrictivos, que no se encuentran acordes con estándares internacionales. Sumado a que en el último párrafo del mismo artículo señala las consecuencias que podrían derivarse del incumplimiento de dichos deberes, disponiendo de manera genérica que las personas que consideren transgredidos sus derechos, podrán emprender las acciones legales correspondientes.

 

En este sentido, tal como lo ha referido la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, los requisitos u obligaciones de veracidad o, más allá, de requerir la verdad de la información, puede resultar en grandes abusos por parte de autoridades y una restricción a la libertad de expresión e información. (…)

 

Una de las cuestiones que omite esta iniciativa, es el estándar denominado “sistema dual de protección”, es decir, el umbral de protección distinto respecto a la privacidad, honor, reputación y propia imagen que hay entre funcionarios públicos o personas con proyección pública, y las personas sin este tipo de proyección o sin una función pública.

Respecto a esto, los derechos de la personalidad de sujetos con cargos públicos, candidatos a ocupar dicho cargos o que tengan algún tipo de proyección pública por así haberse puesto de manera voluntaria, tiene un umbral menor y deben soportar mayores intromisiones, debido al carácter de interés público de las actividades que realizan, por su naturaleza misma.

 

Esto debe tomarse en cuenta cuando la iniciativa dispone que debe respetarse la vida privada, honor, reputación y propia imagen de las personas en la información que publiquen, siempre debiendo tomar en cuenta este estándar.

 

También inobserva que todo discurso está protegido “ab initio”, incluso aquél que pueda resultar chocante, estridente, caústico, mordaz y hasta ofensivo.

 

Por lo que una lectura integral y completa de lo que pretende disponer esta iniciativa de ley, junto con la vigencia de este tipo de los llamados “delitos contra el honor”, resulta preocupante para el efecto que pueda tener el pleno ejercicio de la libertad de expresión en el estado.

 

Por tanto, este artículo 7 deja abierta la posibilidad de judicializar y que se impongan sanciones desproporcionadas a periodistas en ejercicio de su actividad, por las informaciones que publiquen.

 

3) En cuanto a los artículos 9, 10 y 11 del dictamen, que contienen las disposiciones sobre acceso a fuentes de información y acreditación de periodistas, también establece diversas disposiciones restrictivas y ambiguas que abren la posibilidad de una interpretación y aplicación arbitrarias por parte de las autoridades.

 

Este tema resulta relevante y, a la vez, preocupante en el contexto del ejercicio periodístico, ya que puede traducirse en una restricción ilegítima para el mismo. El requisito de acreditación constituye un límite al derecho de acceso a la información en todas sus vertientes, como el de buscar y recibir todo tipo de informaciones e ideas.

 

La acreditación puede traducirse en que periodistas soliciten algún tipo de credencial para efecto de asistir a determinados eventos o instalaciones de carácter público, pero sólo cuando sea estrictamente necesaria esa medida, como sería por tratarse de un espacio físico insuficiente, es decir, frente a supuestos reales y objetivos. Por lo demás, los programas de acreditación pueden constituir una fuente de abuso por parte de las autoridades, pues éstas podrían negar en algún momento dar acreditación a periodistas que, por ejemplo, sigan una línea crítica al gobierno, o que simplemente exijan acreditación en casos donde no haya situaciones o impedimentos auténticos u objetivos, que hagan necesario exigirla, restringiendo desproporcionadamente el derecho de acceso a la información.

 

En esta tesitura, el procedimiento de acreditación, en caso de que se lleve a cabo, no debe ser susceptible de injerencias políticas, lo cual va en contra de los artículos 6 de la Constitución Federal, así como en el 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 19 del Pacto internacional de Derechos Civiles y Políticos. Por tanto, conforme a estándares internacionales que ha establecido el Comité de Derechos Humanos de la ONU, “debe demostrarse que su gestión y aplicación es necesaria y proporcionada en relación con el objetivo en cuestión, y que no es arbitraria. El Comité no acepta que se trate de una cuestión que ha de determinar exclusivamente el Estado. Los requisitos de acreditación deberían ser concretos, objetivos y razonables, y su aplicación transparente”.

 

El artículo 11 contiene disposiciones ambiguas, no claras ni precisas para el acceso a periodistas a edificios o instalaciones públicas, ya que refiere que no podrá impedirse la toma de imágenes “salvo que exista una disposición que indique la privacidad en dicho lugar por razones de seguridad o conservación y preservación de aquellos que constituyan patrimonio histórico”.

 

Estos son criterios amplios y no definidos, que podrían traducirse en acciones arbitrarias para coartar el flujo de información e impedir el acceso o documentación de periodistas en instalaciones públicas, como determinar discrecionalmente cuando se trate de “razones de seguridad”, aunado a lo que ya se mencionó sobre el acceso a periodistas “debidamente acreditados”, tomando en cuenta los riesgos señalados líneas arriba. Asimismo, resulta una restricción injustificable el que se pueda prohibir el acceso o la toma de imágenes, para “conservar y preservar patrimonio histórico”.

 

4) Otra cuestión donde la iniciativa de ley queda limitada es respecto a las agresiones que puedan sufrir periodistas para incorporarse y ser beneficiarios de medidas de protección. Sólo se limita a cuestiones físicas y psicológicas, que si bien es importante tomar en cuenta los efectos que se producen por una agresión, también deben contemplarse los ataques o agresiones en el ámbito digital, así como las cuestiones referidas al acoso a periodistas mediante mecanismo judiciales como son denuncias o demandas que emprenden personas, sobre todo funcionarios o que tienen proyección pública. Asimismo, considerar como agresiones aquellas acciones u omisiones contra periodistas que busquen una obstrucción a su labor de recabar o buscar información, como el no permitirles acceder a eventos públicos o conferencias de prensa o negarles cualquier información.

 

Es así que debe revisarse y nutrirse la tipología de agresiones que se prevén en el artículo 23 de la iniciativa, para tomar en cuenta estas distintas formas a través de las cuales también se agrede y coarta el ejercicio periodístico y de libertad de expresión.

 

5) De igual forma, otro aspecto preocupante de la iniciativa es el establecimiento en el artículo 21, del “Registro Estatal de periodistas, colaboradores periodísticos y personas defensoras de derechos humanos”, supuestamente para la “evaluación y planeación de las medidas”.

 

Este mecanismo que pretende establecer la iniciativa puede abrir una fuente de arbitrariedades y no resulta claro el objeto para que el se constituya este registro y qué uso se le daría a esta “herramienta de información”, es decir, los datos sobre periodistas que pudieran contener este registro.

 

Además, el artículo 22 del dictamen, remite al reglamento que se emita de esta ley, para que los “periodistas y colaboradores” se inscriban, debiendo acreditar los requisitos que para ello se establezcan en dicho reglamento.

 

No pasa desapercibido que el reglamento es una norma de carácter general emitida por los órganos ejecutivos, por lo que resulta preocupante que sea el poder ejecutivo estatal quien determine criterios de manera discrecional y que puedan resultar discriminatorios. Es decir, este registro se traduce en una fuente de abusos para excluir o discriminar periodistas y una preocupación en cuanto a que sea el gobierno quien determine criterios para la inscripción o registro, lo cual podría sentar un precedente pernicioso. De la misma manera puede configurar un mecanismo de control y coacción por parte de funcionarios públicos.

 

6) Asimismo, el denominado Consejo para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas estará conformado por una mayoría absoluta de representantes de diversas instituciones públicas, con lo cual se socava el carácter equilibrado y paritario que deben tener este tipo de mecanismos. Su conformación debe ser incluyente y participativa.

 

De la misma manera resulta poco operativo que sea el Subsecretario de Gobierno quien coordine las implementación de las medidas.

Subirán al pleno del Congreso la Ley de Protección a Periodistas y Defensores de Derechos Humanos

 

23 de mayo.- Por unanimidad, fue aprobado en la Comisión de Derechos Humanos y Atención a Grupos Vulnerables, el dictamen de la Ley de Protección a Periodistas y Defensores de Derechos Humanos.

 

El punto principal de la ley es el protocolo de actuación que debe seguir la Secretaría de Gobierno, cuando el periodista o el defensor de derechos humanos sea agredido o amenazado y solicite la protección de la autoridad.

 

La Ley agrega el apartado de cláusula de conciencia, que prohíbe que las empresas sancionen a los reporteros cuando se nieguen firmar las notas que hayan sido modificadas sustancialmente en su contenido o que agreguen nuevas ideas o supriman información de forma deliberada.

 

 

Solicitudes de los diputados

 

La diputada del PAN, Araceli Medina Sánchez, propuso que en el artículo 8 del decreto se señale que “ninguna autoridad podrá restringir, impedir u obstaculizar la entrega de la información considerada como pública”

 

En tanto la diputada Sagrario Villegas Grimaldo solicitó que en el artículo 21 del decreto, que hace referencia al Registro Estatal de Periodistas, Colaboradores Periodísticos y Personas Defensoras de Derechos Humanos, se especifique que “la inscripción al registro no será condicionantes para ser beneficiario de las medidas. Los datos personales recabados en el Registro, serán considerados confidenciales de conformidad con la Ley de Protección de Datos Personales para el Estado”.

 

 El diputado Isidoro Bazaldúa del PRD, pidió que se agregara a otro artículo que no podrá impedirse a los periodistas la toma de imágenes en edificios o eventos públicos, salvo que haya disposición legal en contrario.

 

La diputada Irma Leticia González del PRI propuso que en caso de delitos graves cometidos por servidores públicos contra periodistas, los funcionarios públicos fueran separados temporalmente de su cargo, pero la propuesta fue rechazada.

 

La Ley será presentada ante el pleno del Congreso del Estado de Guanajuato este jueves.

 

Consejo Estatal de Protección a Periodistas

 

El Consejo Estatal de Protección a Periodistas se encargará de la “deliberación, vinculación, coordinación y consulta que tiene por objetivo de emprender acciones y promover políticas públicas que garantices los derechos y las medidas contenidas en la presente Ley”.

 

Conformado por:

 

  • El Titular de la Secretaría de Gobierno, quien lo presidirá;

  • El Titular de la Procuraduría General de Justicia;

  • El Titular de la Secretaría de Seguridad Pública;

  • El Titular de la Secretaría de Transparencia y Rendición de Cuentas;

  • El Presidente de la Comisión de Derechos Humanos y Atención a Grupos Vulnerables del Congreso del Estado de Guanajuato;

  • Un Representante del Poder Judicial del Estado;

  • El Procurador de los Derechos Humanos del estado;

  • Un representante de periodistas; y

  • Un representante de las personas defensoras de derechos humanos.

 

Además se creará una Secretaría, que se coordinará con las dependencias de la Administración Pública del Estado y los Municipios para cumplir con el objeto de la presente Ley. El servidor público con rango de Subsecretario adscrito a la Secretaría de Gobierno, fungirá como el responsable de aplicar y dar seguimiento a las Medidas establecidas.

 

Cabe resaltar que durante la sesión del trabajo el Grupo Parlamentario del Verde, solicitó que antes de aprobarse,  los periodistas pudieran analizar el dictamen lo cual fue rechazado.

 

 

Observaciones de los Periodistas y que no se tomaron en cuenta

 

Algunas de las observaciones que los periodistas hicieron fue que se equilibrara el Consejo Estatal de Protección a Periodistas, ya que la mayoría son servidores públicos.

 

Contemplar la separación temporal de los funcionarios con cargos de elección popular o  designación que sean señalados por violentar la libertad de expresión. Y que tengan un proceso en el MP, Secretaría de Gestiones Publicas, Contraloría y Derechos Humanos,  ya al término de la investigación si resulta culpable que se retire definitivamente de su puesto o en caso contrario que sea reinstalado.

 

Además solicitan que el delito de difamación y calumnias así como la Ley de imprenta que criminaliza la Libertad de Expresión sean derogados.  

 

El dictamen establece como forma de agresión la censura y la represión, pero no el bloqueo y las amenazas por parte de funcionarios públicos, aspectos que también solicitaron incluirse en la iniciativa.

 

En el artículo 23, sobre las agresiones, los periodistas pidieron que en la fracción IV que dicta: “Es una agresión que- se violente el derecho humano de libertad de expresión a través de una acción u omisión de censura o represión”, se incluyera como agresión el bloqueo informativo, las amenazas y el uso del presupuesto de difusión para tratar de modificar líneas editoriales.

 

En el artículo 7, sobre los deberes de los periodistas, se propuso eliminar la fracción V, que señala que los comunicadores deberán de “abstenerse de publicar y difundir imágenes, videos, audios o textos que atenten contra la dignidad y los derechos de las personas y sus familias”.

 

Otra de las observaciones que no se tomó en cuenta fue el mal uso de la publicidad institucional en los medios de comunicación para modificar líneas editoriales y conseguir medios a modo para los gobernantes en turno.

 

 

Aprueban dictamen de Ley para la Protección a Periodistas

 

17 de mayo.- Durante la sesión de la Comisión de Derechos Humanos y Atención a Grupos Vulnerables del Congreso del Estado de Guanajuato, en las instalaciones del CRIT, aprobaron el dictamen para la Ley de Protección a Periodistas en Guanajuato.

 

La Presidenta de la Comisión, Irma Leticia González Sánchez señaló que la próxima semana se presentará ante el pleno para su aprobación. Así mismo hizo un llamado a las “autoridades municipales, estatales y federales para generar estrategias, leyes y políticas públicas para frenar el abuso y los ataques a un derecho humano que es la libertad de expresión”.

 

Las diputadas Sagrario Villegas Grimaldo y Araceli Medina Sánchez, y el diputado Guillermo Aguirre Fonseca, señalaron que para esta Legislatura, este es un tema prioritario.

 

Además condenaron los ataques a periodistas registrados recientemente y se pronunciaron por una Ley que les brinde protección.

 

 

El GPPRI presenta una nueva Ley para la Protección Periodistas

 

Junio de 2016.- El coordinador de los diputados locales del PRI, Rigoberto Paredes Villagómez, presentó ante el pleno del Congreso del Estado la iniciativa de Ley de Protección para Periodistas.

 

La diputada Irma Leticia González, informó que la iniciativa propone: aplicar sanciones para servidores públicos, que haya dos líneas telefónicas para atención específica a periodistas y que exista un presupuesto estatal para atender el mandato de esta ley y los periodistas sean protegidos en su persona y bienes en caso de amenaza, con las medidas que determinaría la comisión estatal.

 

Además de crear una comisión estatal formada por las ocho dependencias y organismos estatales, que son: la Secretaría de Gobierno, Secretaría de Seguridad Pública, Secretaría de Transparencia y Rendición de Cuentas, la Procuraduría Estatal de los Derechos Humanos y la presidenta de la Comisión de Derechos Humanos del Congreso, que tendrá como principal función estar atentos cuando un periodista sea víctima de acoso.

 

 

PAN y PRD impulsan marco legal para la protección de periodistas y defensores de los derechos humanos

 

Junio de 2016.- Con el propósito de impulsar un marco legal que brinde protección a periodistas y defensores de los derechos humanos, los grupos parlamentarios del PAN y PRD firmaron de manera conjunta la iniciativa de Ley del Ejercicio y Protección a Periodistas y Personas de Derechos Humanos.

 

La iniciativa establece que los periodistas y defensores de los derechos humanos en Guanajuato, cuenten con las medidas preventivas y/o urgentes para su protección en caso de sufrir intimidación o violencia por la labor que realizan. Garantizando medidas de protección para su familia, colaboradores y su patrimonio en caso de violencia. Además su derecho a resguardar la confidencialidad de sus fuentes y establecer mecanismos para la protección del Estado de manera inmediata para proteger a quien se desempeñe como periodista o en la defensoría de los derechos humanos.

 

Recordaron que a nivel local se cuenta con la Ley del Secreto Profesional del Periodista del Estado de Guanajuato dictaminada por la LXII Legislatura del Congreso del Estado de Guanajuato en noviembre de 2014, la cual tutela los derechos de libertad de expresión y de información de los periodistas, otorgándoles la posibilidad de guardar secreto sobre la identidad de sus fuentes, aun cuando sean citados como testigos en procesos jurisdiccionales, y protegiéndolos contra requerimientos de autoridad sobre datos y hechos que hayan publicado.

 

A nivel federal, existe la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, que busca, entre otras cosas, la cooperación entre el gobierno federal y las entidades de la República.

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