Historia de la Presa de El Palote

Ante la sequía y la poca lluvia registrada en los últimos años, en la Presa de El Palote en León se pueden apreciar las ruinas del antiguo granero.

La primera vez que El Palote se secó fue en el año 1967 y 1968, después entre 1999 y 2000, este 2024 se secó por cuarta vez en su historia.

Cabe mencionar que no es seguro caminar hasta ellas, debido al lodo. Pues desde que la presa se reportó como totalmente vacía, Protección Civil de León ya reportó el rescate de seis personas en total que han quedado atrapadas en el fango de donde antes existía este cuerpo de agua.

Aquí te presentamos la historia de la presa:

Antecedentes históricos de la Presa “El Palote”

 

 

Investigación y texto:

Lic. Carlos Arturo Navarro Valtierra, Director  del Archivo Histórico Municipal y cronística vitalicio y oficial de la ciudad de León (+)

LA TROJE

Una troje comenzaba y cuasi enrazada de cal y canto, de veintiocho varas de largo y nueve de ancho, tres cuartas de macizo, ocho arcos de cantería y cuñería, marco de cantería de tres varas de alto y dos de ancho todo se aprecia en quinientos y veinte pesos.51

Como puede apreciarse, en tal descripción hay coincidencia en hechura y materiales de construcción de la troje antigua con la actual que, equivocadamente por aparecer con una cruz contemporánea, hay quien confunde con capilla. De ser verdad esta precisión, la troje tiene como inicio de edificación, por lo menos, la séptima década del siglo XVIII

A lo anterior debe agregarse que en la sequía de la presa El Palote acontecida en 1998, la construcción de la troje se apreció dañada por lo  que se restauró su muro poniente, el cual primero fue reforzado con una pilastras de calicanto y después cerrado, dejando libre la ventana de la parte superior; asimismo, fue reparada una cuarteadura vertical que ostentaba de arriba a abajo en dicha área. En los primeros días de junio de ese mismo año se colocó en la parte superior del muro una cruz metálica, a manera de réplica de la cantera que existió sobre el graneo en años anteriores de la presa.

 

También el inventario aludido consigna otra construcción llamada la casa de Arriaga que, tal vez con menos posibilidades que la anterior, Pudiera coincidir con la habitación en ruinas  localizada al sur de la troje. En tal documento no se menciona el calicanto de los muros, propio de su construcción, pero por las medidas y estructuras coincidentes, debe tratarse de la misma vivienda. Para ampliación del criterio. Se trascribe un texto breve del inventario de 1770

La casa de Arriaga, con cinco varas de largo y cuarto de ancho, con madre de pino, diez y ocho latitas de pino, una ventanilla de mezquite; en ocho pesos.52

Los vestigios de construcciones antiguas se concretan a los ya mencionados, relativos a la troje y habitación ambos ruinosos. Otras edificaciones del lugar perdieron completamente

En los espacios de la presa, donde debió ubicarse el casco de la hacienda únicamente se localiza piedras sueltas y dispersas que, por largo tiempo, fueron integrantes de los muros y pilastras de refuerzo de las construcciones.

Igualmente refiere el documento  que en otro apartado aparece el inventario de la Hacienda de San José de la palma o la cañada, como también se le conoció, en el que se anota una presa de la manera siguiente: 

La presa o vallado se aprecia en tres mil pesos,  así por su costo como por el  beneficio que rejhube dicha hacienda  y tierras con la mucha agua que recoge.51 

Sólo resta considerar que las dos haciendas formaban una sola unidad en propiedad, que correspondió a Don francisco Cristóbal Marmolejo y Menchaca, y que el agua de La Cañada debió ser importante por el amplio beneficio que otorgaba a una gran extensión de tierra.

En continuación de los antecedentes de la Hacienda El Palote, a la muerte de su propietario, José Francisco Marmolejo, en 1789, su viuda Doña Ignacia García e hijos sufrieron exigencias de pago sobre los adeudos del difunto, por lo que en la necesidad de vender la hacienda.

Así lo hicieron el 17 de septiembre de 1802 a Don José Cristóbal de Somera, como él mismo declaró ante Escribano Público cuando se fundó una Capellanía laical sobre sus bienes, el 21 de junio de 1815,  cuyo texto se transcribe:

En el nombre de Dios todo poderoso, amén. Yo, Don José Cristóbal de Somera, oriundo de los Reinos de Castilla y vecino republicano de esta Villa digo: que hallándome con bienes suficientes, mediante Dios, he deliberado de mi libre y espontánea voluntad fundar una Capellanía laical o colativa u otra obra pía perpetua, con la dotación y señalamiento de misas que se referirá y reduciéndolo a efecto por la presente en la vía y forma que más haya lugar en derecho cerciorado  del que en el presente caso le compete, otorgo que fundo para siempre una Capellanía puramente laical o memoria de misas a título de Patronato Real de Legos, la cual doto con cuatro mil pesos que impongo, sitúo y cargo sobre todos mis bienes presente y futuros, y especial y expresamente sobre mis haciendas de campo, nombradas San Nicolás del Palote y San José de la Palma (alias De Arriba), sitas en términos de esta de esta villa de León, para maíz y trigo con sus fábricas de casa, trojes y potreros, compuesta la primera de veintisiete caballerías de tierra y dos tercias de otra a linde por el poniente con tierras de Don Francisco Arcocha, oriente con las de los Gómez y Castillos y por el sur con la de los mismos Gómez y por el norte con el rancho de la Cofradía de  Nuestra Señora de la Soledad;…

… y la segunda se compone de un sitio de ganado mayor y dieciséis caballerías de tierra, cuyos linderos son, por el norte con el rancho que llaman de Orozco y por el oriente con tierras del de la Virgen y El Palote; por el sur, con las de esta misma y las de la hacienda nombrada De Abajo, y por el poniente con las de la Hacienda de Jaramillo, que hube y adquirí en subasta pública como consta de su remate celebrando en esta dicha Villa  a los diecisiete de septiembre de año de 1802, por ante el Alcalde Ordinario de Primer Voto, Don Rafael de Obregón, en la cantidad de cincuenta y un mil ochocientos diez y nueve pesos seis y medio reales, con el gravamen de veinte y seis mil pesos a  que quedaron afectaron ambas fincas a favor de varios censualistas, de cuyos capitales se redimieron cuatro mil pesos relativos al convento real de Santa Clara de Jesús de Querétaro, como consta de su recibo de siete de junio del año de mil ochocientos ocho y cancelación  de veinte y tres de febrero del sucesivo año de ochocientos nueve por el Escribano Público de Querétaro, Don Juan Fernando Domínguez, cuyos documentos de adquisición y redención yo, el presente Juez, doy fe haber visto,  y de que para el otorgamiento de este instrumento la presentó el otorgante en veinte ocho fojas útiles, de suerte que sólo se hayan responsables las referidas fincas a veinte y dos mil pesos y libres de otro gravamen especial o general, asciende el valor de los referidos bienes, deducidos los gravámenes de que queda hecha referencia, a veintinueve mil ochocientos diez y nueve pesos seis y medio reales, con declaración de pertenecerme en propiedad otra hacienda nombrada San Pedro Mártir, y tres cuartos de sitio de tierra en el de San Antonio, de ganador mayor, en términos del Real de Comanja, del partido de la villa de lagos, una casa sita en ésta, valiosa en ocho mil pesos y en ella mi comercio de efectos de castilla y la tierra; que todos, aún calculada su valuación según las presentes circunstancias sufren y quedan disponibles más de diez mil pesos en el quinto de que conforme a las leyes del Reino pudo disponer a mi arbitrio, en cuya virtud he señalado y señalo por dotación de esta capellanía laical, los repetidos cuatro mil pesos y en renta anual de doscientos a razón de un único por ciento según la nueva y real pragmática de la materia fundándola con la condiciones siguientes=

1a.– las expresadas haciendas de San Nicolás del Palote y San José de la Palma (alias De Arriba) jamás se ha de poder enajenar, dividir, acentuar, hipotecar ni gravar en todo ni en parte, aunque lo intente los capellanes y lo consientan los patrones, pretextando mayor aumento de renta de la capellanía u otra causa por grave y urgente que sea.=

2ª.- Los capellanes de la enunciada capellanía han de cuidar de que dichas fincas estén bien labradas y reparadas de todo lo necesario, de suerte que no se deterioren  …y la segunda se compone de un sitio de ganado mayor y dieciséis caballerías de tierra, cuyos linderos son, por el norte con el rancho que llaman de Orozco y siempre vayan en un aumento para que los sucesores no tengan que lastar cosa alguna de la que no se deterioró ni perdió en su tiempo, y si no la hicieren han de compelerles a ello el patrono y capellán sucesor, quienes podrán acudir a la justicia real ordinaria para el embargo de rentas y bienes del poseedor y demás herederos, sin que para que eximiese de su reintegro le sufrague el necesitar para los reparos de ellas la renta de un año, dos o más, pues con esta consideración les imponga muy leve cargo en su atención, prohíba que aquella se minore con pretexto alguno por ningún señor Juez eclesiástico aunque se le pida muchas veces su reducción y minoración, y sobre ello le encargue la conciencia.=

3ª.- cada uno de los capellanes han de celebrar así mismo anualmente veinticuatro misas, rezadas en la iglesia parroquial de esta Villa o en otra que haya altar y se dé culto público a los Santos imágenes  que referirán en esta forma: tres misas a la Beatísima Trinidad, en memoria de Santa Bárbara Virgen y Mártir,  en su víspera una, otra en el día y las otras el cinco de diciembre; tres a nuestra madre Santísima del Carmen, guardado el orden anterior; tres al Santo Patriarca Señor San José en los mismos términos;  tres a María Santísima de los Dolores; tres al glorioso arcángel Señor San Miguel; una al Señor San Antonio de Padua; dos al Santo Arcángel  San Rafael y seis a las benditas Ánimas del purgatorio; y en caso de hallarse enfermos ausente o sin ordenar de presbíteros, cumplan con mandarlas decir a otro sacerdote, dándole la limosna acostumbrada que esté señalado por la sinodal, recogiendo los correspondientes recibos para hacer constar su cumplimento en la visita.=

4ª.- Ningún Juez  Eclesiástico ha de poder conferir esta Capellanía conocer de la finca, remover a los capellanes ni mezclarse en otra cosa  que en compelerlos a que cumplan sus cargos, aunque pasen los cuatro meses que para la presentación de las capellanías  colativas y beneficios eclesiásticos prescribe el derecho canónico, y mucho más puesto que como es puramente laical no militan en ellas disposiciones canónicas;  y no habiendo el patrón el nombramiento dentro del año6 que le concedo ha de poder hacerle el Juez Real en pena de su descuido.=

5ª.-Jamas se han de erigir en colativa esta capellanía aunque los patronos y capellanes lo consientan ni tampoco ha de pagarse por ella subsidio ni en otro derecho alguno; pero sin prejuicio de poder yo como tal patrono y los que me sucedan en este patronato, nombrar para su goce a persona  de cualquier calidad y edad sin limitación, siendo honrado y de buenas costumbres  permita que se puedan nombrar estudiantes pobres, hijos de padres honrados, para que su producto sigan sus estudios y la carrera eclesiástica y se ordenen a título de                                               los bienes de ella como a título de patrimonio y hacienda suya, mandado mientras se ordenan cumplir sus cargas; y por su muerte han de quedar secularizados sus bienes como del Patronato de legos, sin que por el hecho de ordenarse con su renta muchísima o todos se entiendan colativa ni extinguida la cualidad de laical y cumplidera como propiamente su memoria de misas o bienes y no sanos con carga de éstas.=

 

6ª.- Todos los capellanes que sin ser sacerdotes fueren nombrados a la obtención de esta capellanía han de estar precisamente ordenados de orden sacro a los veinticuatro años de su edad y de lo contrario se les privara de su goce, a cuyo fin prohíba que se les conceda  prórroga  y doy amplia facultad a los patronos para que le tengan y declaren por vacante, en cuya atención sin  necesidad de monición ni interpelación, la proveerán a estudiante pobre, hijo de padres honrados, y no habiéndole en sacerdotes igualmente pobres y no en el que no lo sea, ni en religioso profeso, aunque por los estatus de su religión o por dispensa se le permite obtener rentas eclesiásticas graciosas o patrimoniales. También les doy facultad para que acudan al Juez Eclesiástico a efecto de que permite a los capellanes, ordenando de orden sacra a ordenarse de presbíteros, de modo que a los veinte y seis años de su edad lo sean indispensable.=

 

7ª.- Esta capellanía o memoria de misas se han de entablar, precisamente, entre las de la mencionada iglesias parroquial para que el ordinario eclesiástico las visite y sépanse los capellanes cumplen o no sus cargas y no para otro efecto, debido aquéllos satisfacer los derechos que se causen en la visita.=

 

8ª.- Que cuando se redima el capital de esta dotación no entre en poder del capellán su patrono, sino   que se deposite a quien competa su conocimiento y con su intervención  y la de aquéllos se vuelva a interponer a finca segura.=

9ª.- para el nombramiento de esta capellanía y para todo los demás ya expuesto, me nombro por primer patrono único y para después de mis días nombre  a mis hijos y descendientes legítimos que me suceda y, a falta de ellos, todos los que están llamados para su goce, pues agrego la regalía de nombrar y el derecho de nombrar activo de este patronato con las vínculos cláusulas y llamamientos con que está erigido sin alteración, y a todos y cada uno doy amplia facultad para que  su tiempo nombre  sujetos dignos de obtener la  expresada capellanía, a los más  dentro del año siguiente al de la vacante, para que cuiden y celen de que los capellanes cumplan con su obligación así en  celebrar las misas como en cuidar  de la conservación de las fincas en que se halle de dotación y para que hagan todo lo demás que se ha dicho y lo haré yo durante mi supervivencia.=

10ª.- con estos llamamientos,  cláusulas condiciones, bienes y reserva instituya la expresada capellanía laical y memoria de misas a título a patronato real de legos, y para su goce nombro por primera  capellanía a Don José Manuel de la somera, mi legítimo hijo residente en el colegio de  san lldefoso, en la ciudad de México, y por su fallecimiento a sus hermanos hijos, nietos, sucesores del tronco y habiendo dos en igual grado, al más virtuoso aunque tenga más posibilidad, y faltando el tronco, al sacerdote más  virtuoso y  benemérito en quien la proveerá el Señor Cura que a la sazón fuere de este lugar, sin perjuicio de hacerle, a mayor abundamiento, nombramiento a fin de que con él pida y se le dé su posesión, confiriéndole amplias facultades para que las solicite y tome ante la justicia real en cualquier copia autorizada de este fundación o en una de una de sus fincas o en ambas de su arbitrio, y para que desde hoy percíbalas rentas, cuide de ellas y cumplan sus cargas y todo lo dispuesto en esta fundación, sin faltar en cosa alguna, cuyas facultades concedo igualmente a todos los capellanes sucesores; asimismo doy facultad a los patronos que le fueren de ella para que nombren capellanes en la conformidad prevenida, cuyo sólo nombramiento ha de ser bastante para que en su virtud se les dé de posesión de esta capellanía y para gozarla, aunque no le pidan ni tome; para que hagan todo lo demás sin alterar esta fundación ni faltar en cosa alguna y así mismo para que tomen posesión de este patronato. Así pues, para todo lo dicho y para todo lo demás que ocurra; formalizo esta fundación con todas las estabilidades que sean necesarias, de la cual han de haber siempre una copia en el archivo del poseedor de las fincas y en otras en poder del que sea capellán, y me obligo a tenerla por firme y no revocarla con todos mis bienes presente y futuros con los que me someto al fuero y jurisdicción de los Señores Jueces de su majestad de cualesquier partes que sean, y en especial a las de donde fuere reconvenido, corte y real audiencia de este Reino para que a su cumplimiento me compelan y apremien  por todo rigor de derecho y como si fuere por sentencia  definitiva pronunciad por juez competente consentida y pasada en autoridad de cosa juzgada, renuncio mi fuero, domicilio y verdad, ley sin convenerit y con las demás que me sufraguen la general del derecho con prevención que dentro de seis días se tomará razón de esta fundación en la Oficina de Hipotecas a la pragmática  de la materia.

Así la otorgo y firmo ante el presente Señor Don Miguel de Obregón, Regidor Alcalde provisional de este lustre  Ayuntamiento de primer Voto, en turno por fallecimiento del propietario y Juez Real por preeminencia del empleo en esta villa  de San de San Sebastián de León, a veinte y un días del mes de junio del año de mil ochocientos quince, actuando por receptoría por no haber Escribano en los términos del Derecho, siendo testigos instrumentales Don Cayetano Zalce,  Don José María Arrieta y Don Gabriel José de Roa, vecinos de ella a más de los de mi asistencia: = Doy fe = Miguel de obregón = José Cristóbal de la Somera = Asistencia = José Anastasio Manrique.=E.P.= de nombrar= no vale. Es copia sacada de la escritura original. León veintiocho de agosto de mil ochocientos setenta y cinco. Al margen de la anterior escritura hay una constancia que a la letra es como sigue León Octubre 19 de 1838.54  

Don José Cristóbal de Somera fundó la capellanía en favor de su hijo, el Padre José Manuel de Somera, quien el 19 de octubre de 1838 compareció con  testigos ante el Escribano Nacional José M. Arrieta en esta ciudad de León de los Aldama, para rescindir y modificar la fundación de la capellanía mencionada para dejarla como una simple capellanía colativa en la iglesia del Oratorio de San Felipe Neri y consignar sólo los cuatro mil pesos originales en los bienes de San Nicolás del Palote y San José de la Palma –de Arriba-.

En tal instrumento, dicho clérigo expresó las razones de su decisión, entre ellas, la destrucción ocasionada por colindantes que ocuparon las labores, el recargo de réditos de los capitales que gravaban dichas haciendas, así como los sacrificios para el mantenimiento y, desde luego, los cuantiosos gastos en general que tenían que hacerse y que no eran proporcionales con los ingresos.  A continuación se cita lo sobresalientes del instrumento jurídico:

En el nombre de Dios Todo Poderoso. Amén Yo, el reverendo Padre Don José Manuel Somera, Prepósito del Oratorio de San Felipe Neri de esta Cuidad, digo: que el señor Don Cristóbal  Somera, mi finado padre fundó por escritura pública de veintiuno de junio de mil ochocientos quince una capellanía puramente laical o memoria de misas, a título de patronato Real de legos, con la dotación de cuatro mil pesos que impulso sobre todos sus bienes y especialmente sobre la hacienda de El Palote y San José de la Palma (a) de Arriba, nombrándome Pr. Primer capellanía calendando para esta fundación más de diez mil pesos, el quinto de que conforme a las leyes podrá disponer sin prever las tristes circunstancias  en que a la sazón  se hallaban los predios rústicos por la destrucción de los colindantes que las ocuparon hasta el año de mil ochocientos diez y nueve en que principiaron a medio organizarse los campos.

La continuación de aquella destructora guerra originó el recargo de réditos de los grandes capitales que gravitan sobre las referidas haciendas, para cuya composición y convenio de los capitalistas causaron sacrificios de consideración, además de los precios para reparar las fábricas, potreros cuyas organizaciones hice de mi peculio con el honesto fin de ver si lograba el que mis hermanos y coherederos alcanzasen algo auxiliar su subsistencia. 

Que cuando el citado señor de mi padre hizo la fundación de que se hace mérito, no contó con que los bienes todos que entonces poseía eran divisibles con la Señora Doña Josefa Landeros, su mujer y mi madre adquiridos en el matrimonio siéndole igualmente responsable de lo que introdujo a él por cuyos principios el quinto del haber del enumerado señor mi padre no podría en manera alguna cubrir las dotaciones de los cuatro mil pesos, siguiéndose de aquí la multitud e insubsistencia de la fundación.

 

 

Que, como queda expresado habiendo hecho mi propio peculio no sólo el pago de los réditos de que estaban recargadas las haciendas, sino los cuantiosos que exigían los reparos precisos de la fábricas, avíos para las labores sin hacer prohíja y exacta cuenta, reunidos cuanto le pertenecía a la citada señora mi madre, promoví la partición y reintegro a mis hermanos de su haber, que hubiera sido ninguno sin atender el pago y convenio de réditos, y animar e impulsar de algún modo las haciendas, hubiera hecho la cuenta divisoria.

Que no habiéndose satisfecho ni pagado los réditos hechos de los cuatro mil pesos en el periodo de veinte años, es claro que se me adeuda igual cantidad, de que se sigue que la erección de la capellanía laical en colativa es de mi propio peculio y sin gravamen alguno de mis coherederos, supuesto que soy acreedor a los rédito, cuya manifestación  me he parecido conveniente hacerle para evitar infundados reclamos de mis citados coherederos o de los que le sucedan, que aunque no es de esperarse por estar convencidos  de que  lo que les ha tocado ha sido a expensas del árido trabajo y constantes desembolsos que he indicado de este exordio.

Que siendo tan obvias como notoriamente justas las causales para la rescisión de la fundación, que no llevó otro objeto que le ordena a título  de patrimonio he deliberado espontáneamente el extinguirlo y reducirlo a una capellanía colativa a título de la cual se ordenen; y para que tenga efecto en la vía y forma que más haya lugar en derecho otorga: que instituye, erige y funda la referida capellanía colativa en la iglesia del Oratorio de San Felipe Neri, de esta ciudad para cuya dotación aplico y consigno los cuatro mil pesos en los bienes siguientes: = (las haciendas) de campo nombradas San Nicolás del Palote y San José de la Palma (a) de Arriba, sitas en términos de esta ciudad, de labor para maíz y trigo con sus fábricas de casa, trojes y potreros, compuesta la primera de veinte y siete caballería de tierra y dos tercias de otra, al linde por el poniente con tierras de los herederos de francisco Arocha; oriente, con los mismos herederos y con los Castillos; sur, con dichos herederos, y norte con el rancho de la cofradía de Nuestra Señora de la Soledad, y la segundase compone de un sitio  de ganado mayor y diez y seis caballerías de tierra, cuyos linderos son por el norte con el rancho que llaman de Orozco; por el oriente, con  tierras de la Virgen y El Palote; por el sur, con las de esta misma y las de las haciendas nombradas de Abajo, y por el poniente, con la Hacienda de Jaramillo, que hube y adquirir por herencia de mis finados padres con el gravemente de veinte y dos mil pesos a favor de varios capitalistas y libre de otro especial o general, tácito o expreso, de que las asegura, en cuya virtud he señalado y señalado por dotación de esta capellanía los repetidos cuatro mil pesos y  renta anual de doscientos a razón de un cinco por ciento, conforme a la pragmática de veinte mil al militar con las consideraciones siguientes

2ª.- Las expresadas haciendas jamás se pueden vender, trozar, donar ni enajenar, ni tampoco separar, dividir ni gravar, total ni parcialmente, aunque para ello intervenga autoridad pontifical, ocurra la causa más grave y urgente y sea para mayor incremento de esta capellanía, porque lo prohíbo expresamente. =

3ª.- Los capellanes de la anunciada capellanía han de cuidar de que los fines a donde están impuestos los cuatro mil pesos vayan siempre en aumento y no en disminución, gestionando en este caso la redención del capital, con conocimiento del Reverendo padre Prepósito que es o fuere de este Oratorio para su aseguración con fincas capaces a tener los bienes caucionados.=   

4ª.- Esta  capellanía se ha de entablar entre las del Oratorio de esta ciudad para que el prepósito que es o fuere de él, haga cumplir al capellán sus cargas, con sujeción esta parte a los estatutos de esta congregación, conforme a las bulas expendidas en el caso. =

5ª.- Dicha Capellanía la servirá  precisamente  un padre del Oratorio, con la obligación de decir en él el Santo Sacrificio de la Misa, haciendo en él un momento por mi alma, las de mis padres y demás del agrado de Dios Nuestro Señor, sin otra obligación, quedándole la intención libre. Pero si el sacerdote que estuviera en el goce… con prevención que dentro de seis días se tomará razón de esta fundación en la oficina de Hipotecas, conforme a la pragmática de la materia. Así lo otorgó y formó ante el presente Escribano Público Nacional en esta ciudad de León de los Aldama a diez  y nueve de octubre de mil ochocientos treinta y ocho, siendo  testigos los CC. José M. Guerrero, Luis Macías y albino Romero= P. José Manuel Somera=Ante mi José M. Arrieta, Escribano Nacional.51      

Habiéndose realizado a satisfacción del primer Capellán las modificaciones referidas, la congregación de san Felipe Neri dio en arrendamiento la Hacienda El Palote a Don José María Ruíz, en escritura pública de 1849, quien el 11 de junio de 1856 demandó judicialmente la adjudicación dicha hacienda, en virtud de lo dispuesto por la Ley Sobre Desamortización de Fincas Rústicas y Urbanas Propiedad de Corporativos Civiles y Religiosas del 25 de junio de 1856, que daban derecho a los arrendamientos de concederles tal prerrogativa previo un pago exigido.56

Sin embargo, cuando el juzgado ya dictaba  las providencias para hacer afectiva la adjudicación solicitada, Ruiz desistió   de sus peticiones el 2  de octubre del mismo año lo anterior tal vez debido a presiones ejercidas por algunas críticas en el entorno leonés, pues se trataba de un inmueble  del clero, concretamente la capellanía que ostentaba y disfruta con ciertos derechos de propietario el Oratorio de San Felipe Neri.57

No obstante lo anterior, cuando fenecía el término de tres meses para ejercitar la adjudicación Don José María Ruiz acudió ante la autoridad competente, a las diez y media de la noche del 9 de octubre de 1856, e hizo valer su derecho, del que antes se había desistido.

Al sonar la última campanada de las doce de dicho día se presentaron ante la Jefatura de Policía los señores Don Ignacio Torres, de esta vecindad de Guanajuato, Licenciado  Don Vicente Rincón, para pedir cada uno por su parte la adjudicación de la Hacienda El Palote.

Por lo anterior, el juzgador declaró en la sentencia definitiva, del 19 de noviembre de 1856, José María Ruiz, como adjudicatario El Palote, por la cantidad de 18 mil 333 pesos y tercio de centavos.

La sentencia fue aceptada por dos de los promoventes. El Licenciado Vicente Rincón interpuso el recurso de apelación por conducto del Licenciado Manuel Muños Ledo, quien no continuó el procedimiento, según el orden de la naturaleza que siguieron los acontecimientos.58

Las presiones contra Ruiz debieron continuar pues el 25 de enero de 1857 celebró un contrato de arrendamiento de la Hacienda El Palote, como si no fuera el adjudicatario. Lo realizó como arrendamiento del Oratorio de San Felipe Neri, representando por el Prepósito del mismo, el Padre Gregorio Servín.

También es sorprendente  que el instrumento reconoce al Oratorio como propietario del predio El valor del arrendamiento fue mil pesos, pegaderos en dos tiempos: la mitad en febrero y el resto 31 de julio 1857

Es de mencionar que en el mismo, el Prepósito se comprometió a indemnizar a Ruiz los gastos ocasionados por la adjudicación a su favor que practicó el gobierno.59   

Las acciones fuera de lógica ejecutada por Don José María Ruiz ocasionaron que apareciera en autos judiciales en citado contrato de arrendamiento, por lo que el 18 de diciembre de 1856, por medio de circular de expedición legal, se dio a conocer la pérdida del derecho de adjudicación que Ruiz había adquirido sobre la Hacienda El Palote, razón por  lo cual se benefició el denunciante Licenciado Don Vicente Rincón, quien no continuó la apelación por ceder sus derechos en favor de Don Ramón Arizmendi, quien quedó como único representante de los denuncios ocurridos. Con tal carácter, contradijo las razones y fundamentos en que Ruiz se apoyaba como adjudicaciones.60     

Finalmente, el Jefe Político del Departamento de León remitió el negocio con todas las constancias y pruebas al Gobierno del Estado, el cual dicto la resolución el 22 de diciembre de 1857, en la que tomó en cuenta la confesión de Ruiz sobre la suscripción del contrato de arrendamiento; adujo la negativa de adjudicación, entre otras razones, porque el mismo Ruiz renunció claramente a su derecho; porque no alegó preferencia teniendo  conocimiento de la demanda posterío de Don Ramón Arizmendi Ramírez; porque las pruebas presentadas sobre la manera en que Arizmendi se hizo de la constancia de arrendamiento, y, finalmente porque consideró que Ruiz debido haber tramitado las escrituras oportunamente y no lo hizo, por lo que se  concedió a Don Ramón Arizmendi la subrogación de derecho de adjudicación.61 

Don Ramón Arizmendi disfrutó muy poco de la propiedad de la Hacienda El Palote, pues debido a la Guerra de Reforma (1857-1860) y motivado por su ideología conservadora, participó en la lucha amada con fatal consecuencia. Perdió la vida en Irapuato, debido a que las tropas liberadas asaltaron la trinchera donde se encontraba guarnecido.

En virtud no haber dejado disposición testamentaria o mención especial de trasmisión de propiedad de la Hacienda El Palote, la adquirió su madre, Doña Manuela Ramírez de Arizmendi, por derechos hereditarios

La nueva adquirente, dada su convicción religiosa y los antecedentes de piedad de El Palote en favor del Oratorio de San Felipe seguramente por alguna manipulación que debió darse, devolvió la hacienda, ante el Oficio de Don José María López, de Guanajuato. La recibió el Presbítero Gregorio Servín. Quien la volvió a tener durante la Guerra de Tres Años, pero se volvió a caer en  error por comprenderse el acto en la Ley de la Nacionalización de los Bienes del Clero Secular y Regular del  12 de julio de 1859.62

Debido a ello, la finca volvió a ser propiedad gubernamental, por lo que el 13de enero de 1861, el gobernador Don Manuel Doblado ordenó levantar el plano de la Hacienda El Palote, el cual realizo Don José M. Alcocer.

El 16 de enero de este año se presentó Don Jesús Tejada León ante el gobernador para celebrar la compraventa de El Palote. En el contrato se convino el de 22 mil 180 pesos, pagándose en dos partidas: una, por 5 mil 545 pesos en el acto y el resto en plazos.

Pagada totalmente la venta, el 19 de noviembre la de 1861 el Gobernador dio órdenes para que se las otorgarse dio órdenes  para que se le otorgarse a tejada la escritura de propiedad de El Palote, lo que se verificó el 8 de febrero de 1862. El nuevo título estuvo libre de todo gravamen  y responsabilidad, por lo que Don Jesús Tejada poseyó sin presiones y con amplitud e hizo mejoras de su propiedad, según dijo él mismo: …consistes  en una presa y compra de terrenos contiguos, en cultivar terrenos eriazos, composturas de viviendas, oficinas,  corrales y levantamiento de cercas.63

Con relación a la presa de la Haciendas El Palote, parece ser que, si acaso la construyó, sólo fue un vaso de escases condiciones, pero lo que sí fue conocido, al menos por su familia, es que proyectó una presa aceptable en su propiedad, en la Cañada del Salto.

Al morir intensado Don Jesús Tejada León, sus hijos Julián, Manuel y Pedro, como coherederos, adquirieron la propiedad de la Hacienda El Palote, según consta en la adjudicación judicial del 16 de abril de 1883.

Decidieron realizar el proyecto de Don Jesús sobre la presa de la Cañada del salto y para ello, el 3 de septiembre de 1883, constituyeron en Lagos de Moreno, Jal., ante el Escribano Basilio Galván, la sociedad Civil “Julián Tejada León Hermanos”.64

Con los años, los tres hermanos Tejada decidieron finiquitar la copropiedad mancomunada y pro indivisas de la Hacienda El Palote.

El 24 de enero de 1885, ante el Escribano Público Manuel Chico Negrete, Manuel Tejada León vendió sus derechos a su hermano Pedro y a su esposa Mariana

El 24 de febrero de 1887, Julián y Pedro, ambos de apellido Tejada León, y la esposa de este último, Mariana Hernández, por una parte, y la otra Encarnación Montes y su esposa Carlota Niño Ladrón de Guevara, comparecieron ante el Escribano Público Manuel Chico Negrete y celebraron un contrato de cambio o permuta de terrenos.

Los señores Tejada León y la señora Hernández, como codueños de la Haciendas de San Nicolás del palote, tenían en ella, formando parte de la misma, dos fajas de terreno en el punto nombrado El Cerro Pelón, con las características y situaciones precisadas en el protocolo de la fecha mencionada, cuyo texto se cita:

…Que formado parte de esta finca rústica de San Nicolás del Palote se hallan dos fajas de terreno, situadas en el punto nombradas                                         “El Cerro Pelón”, comenzando desde el callejón denominado de Calvillo, en dirección de norte a sur, hasta la falda del “Cerro Pelón” propiamente dicho; y de cuyas dos fajas, la que se hayan al lado del poniente está junto a una pequeña parte de la Hacienda del Palote y al potrero nombrado de las Toronjas; y la que se halla al lado del oriente, está junto a la Congregación de los Castillos; lindando la faja del lado poniente, al oriente, con terreno de Don Encarnación Montes; y la faja del lado del oriente, está junto a la congregación de los Castillos; lindando la faja del lado poniente, al oriente, por el poniente, con este mismo terreno de Don Encarnación Montes, el cual pretendía ser dueño también de esas propias dos fajas que lindas por el norte con el referido callejón de Calvillo; y por el sur, con la falda del “Centro pelón”, teniendo las tres fajas de terreno, es decir, las dos pertenecientes al Palote y las que tienen el Señor montes, la figura irregular que manifiesta el plano que en una foja me exhiben y se agrega al apéndice  de esta protocolo… y midiendo las tres fajas unidas -440,967 metros cuadrados 81 centímetros cuadrados- cuatrocientos cuarenta mil, novecientos sesentas y siete metros cuadrados, más ochentas y un centímetros cuadrados.66     

Los señores Tejada León y Doña Mariana Hernández, cambiaron y permutaron las fracciones del terreno nombrado “Cerro Pelón”, con los señores Encarnación Montes  y Carlota Niño Ladrón de Guevara, por cinco terrenos de su propiedad, ubicados en la Congregación de los Castillos, cuyos linderos y dimensiones se determinaron en dicho contrato.67

El 25 de junio de 1891, ante el Notario Público Lic. José M. Aranda Díaz, comparecieron Julián Tejada León, el Ing. Pedro Tejada León y su esposa Doña Mariana Hernández, para dividirse la Hacienda de San Nicolás del palote en tres fracciones iguales por su valor: la primera, llamada del salto –con los años correspondió a El Rosario-; la segunda, llamada del llanto del Llano, y la tercera, de los Jaltomates.

Convinieron los contrayentes que la fracción de El Salto correspondiera a Julián Tejada León y las otras dos a Don Pedro Tejada León y a su esposa Mariana Hernández, en proporción a la parte que ésta adquirido. A continuación  el texto completo tomando del instrumento notarial:

En la ciudad de León  de los Aldama, el día 25 veintiocho de julio de 1891 mil ochocientos noventa y uno, ante mí el Notario Licenciado José  M. Aranda Díaz y los testigos que al fin expresaré y firmarán, comparecieron los Señores Don Julián Tejada León, de 40 años cuarenta años casados, labrador e industrial, vecino de esta ciudad, con habitación en la casa número 177 ciento setenta y siete de la calle de progreso; y el Señor Ingeniero Don Pedro Tejada León, de 36 treinta y seis años, casado, agricultor, y su esposa, la Señora Doña Mariana Hernández, de 27 veintisiete años, sin profesión, también, vecinos de esta ciudad, con habitación en la casa número 36 treinta y seis  de la calle Real de San Miguel; las 3 tres personas con la aptitud necesaria para contraer obligaciones a quienes doy fe que conozco; y previa la licencia que el Señor Don Pedro Tejada León le concedió a su esposa, la Señora Mariana Hernández, para otorgamiento de esta escritura, los comparecientes dijeron:…que por herencia del finado Señor Jesús Tejada León, tocó a estos mismos a su hermano, el Señor Licenciado Don Manuel Tejada León, ya finado ahora, la Hacienda de San Nicolás  del Palote, sita en este Municipio y jurisdicción, cuyo fundo, según la mensura practicada en el año de 1882 mil ochocientos ochenta y dos por el Ingeniero Don Víctor Barajas, mide: 1858 mil ochocientos cincuenta y ocho hectáreas, 58 cincuenta y ocho áreas y 2 dos centiáreas y está lindando: por el norte, con el rancho de la Mesa de la Virgen, propio de Don Gabriel Aranda; con la congregación de Los Castillos, de varios individuos, y con la Hacienda de Arriba o de San José de la Palma, perteneciente al Señor Licenciado Don Francisco de Paula Páramo; por el oriente, mediando el camino de los Castillos, con el rancho de Echeveste, del Señor Don Francisco Manrique Velázquez y con terrenos de los mismos Castillos; por el sur, con el rancho de los Gómez, de Don Baltasar Gonzáles, y con la Hacienda de Cerro Gordo, perteneciente a los herederos de Don Francisco Aranda y por el poniente, con las haciendas de Cerro Gordo y La Patiña;  habiéndoseles adjudicado, en partes iguales, a cada uno, conforme al convenio celebrado por todos herederos del referido Señor finado Don Jesús Tejada León, el día 13 de abril de 1883 mil ochocientos ochenta y tres y aprovechando 3 tres días después por el Ciudadano Licenciado Carlos García, Juez de Letras de este Partido, actuando con Secretario; auto de proveyó en los del intensado respectivo.

Que posteriormente, el Señor Licenciado Don Manuel Tejada León, vendió a   Don Pedro, su hermano, y a esposa de éste, la Señora Doña Mariana Hernández, la parte que le correspondía en la Hacienda de San Nicolás del Palote, que hasta esta  fecha los comparecientes han estado poseyendo en común, pero que habiéndose convenido en dividirse dicha ficha y hacer constar la fracción que corresponde al Señor Don Julián Tejada León y las que han de seguir perteneciendo a Don Pedro y su esposa, la señora Mariana Hernández por la presente otorgan:

1°Primero: Que han convenido en dividir la Hacienda de San Nicolás del Palote, en 3 tres fracciones iguales por su valor, y que son: la 1a Primera, llamada del Salto, cuyos linderos son los siguiente: por el lado del oriente de esta fracción, comenzando el deslinde en la extremidad sur el bordo del Nogal, la que está en el centro callejón que va para el Molino, sigue el lindero  por todo el bordo del Nogal hasta tocar el Camino Viejo que conduce al portero del Presido; y siguiendo de este punto el lindero por todo este camino hasta llegar a la esquina de las cercas del portero del Presidio; y de esta esquina se seguirá por toda la cerca de piedra que limita los potreros del Salto y del Presidio, hasta el punto conocido por el nombre de El Salto”; estando este punto al norte; por el poniente  sigue el lindero desde el punto del Santo por toda la cerca de piedra que limita el portero del Salto, con la Hacienda de la Patiña, el cual termina en el centro del río que es límite de la Patiña con Cerro Gordo; sigue después por todo el centro del río hasta llegar al lindero de Los Gómez  en el punto conocido por la “Casa Morada”, este punto está al sur; en seguida, y para el lado del oriente, otra vez sube el lindero por todo el lindero de Los Gómez, hasta llegar al rio del Granizo, para seguir por el centro de este río hasta la desembocadura del Arroyo Prieto, y de este punto se seguirá por todo el centro de Arroyo Prieto hasta la contrapesa de calicanto, y llegando  a este punto se tomará un callejón hacia el poniente de la contrapesa que termina en el camino el Palote a esta ciudad, para seguir  por todo el camino, a línea recta, hasta la puerta de golpe de la hacienda; y de este último punto de la puerta hasta el punto de partida, que es el extremo sur del bordo del Nogal.

2°Segundo: Que han convenido el Señor Don Pedro Tejada León y su esposa la Señora Mariana Hernández  con el señor Don Julián Tejada León en que dicha fracción del Salto, que se ha deslindado en la cláusula anterior, pertenece exclusivamente, en adelante a dicho Señor Don Julián Tejada León, libre de todo gravamen y responsabilidad.

3°Tercero: Que las otras 2 dos fracciones que son: la 2a Segunda, llamada del Llano y de los Jaltomates la 3a Tercera, convienen los otorgantes  que pertenezcan al Señor Ingeniero Don Pedro Tejada  León y su esposa, la Señora Doña  Mariana Hernández, en proporción a la parte ésta adquirió,   al comprarle, en 24 veinticuatro de enero de 1885 mil ochocientos ochenta y cinco, con  su esposo el Señor Don Pedro  Tejada León al Señor Licenciado Don Manuel de los mismos apellidos, la parte que le correspondía en dicho fundo.

4°Cuatro: Que también conviene los contrayentes en que los terrenos llamados del Cerro Pelón y anexos, que han sido parte de la hacienda de San Nicolás del Palote, pertenezcan al Señor  Ingeniero Don Pedro Tejada León y su esposa la Señora Doña Mariana Hernández.

5°Quinto: Que este contrato no modificó en manera alguna el que con fecha 7 siete de marzo de 1887 mil ochocientos ochenta y siete, otorgaron en esta ciudad los comparecientes, ante el Escribano Don Manuel Chino Negrete, contrato que dejan en todo su vigor, repitiendo que el presente Sólo tienen por objeto señalar la parte que en la Hacienda del Palote corresponde al Señor Don Julián Tejada León y a Don Pedro. así como a la esposa de éste, la Señora Doña Mariana Hernández.

Así lo otorgaron, previa lectura, quedando conforme y advertidos por mí, del valor legal y de la fuerza de las cláusulas que contienen esta escritura; siendo testigos Don Pedro Moreno, casado, y Don José del Castillo, soltero; mayores de 21 veintiún años, empleados particulares y vecinos de esta ciudad, con habitación el primero, en la casa número 64  sesenta y cuatro de la calle del Juegos de Barras, y el segundo, en la 140 de la de los Pachecos, aptos para testificar, a quienes certifico conocer. Doy fe.68

 

Estando para cumplirse las tres décadas de posesión y propiedad de la Hacienda El Palote por el matrimonio Tejada Hernández, éstos decidieron vender al Señor Jesús R. Ramírez  y su esposa Margarita González de Ramírez, compraventa realizada ante el Notario Público Rafael L. Torres, el 3 de febrero de 1921, según el texto siguiente:

En la ciudad de León de los Aldama, a tres 3 de febrero de mil novecientos veintiuno 1921 ante mí el Notario Rafael L. Torres y testigos que al fin se expresarán, comparecieron: el Señor Pedro Tejada León, Ingeniero, comparecieron: el Señor Pedro Tejada León, Ingeniero, de sesenta y cinco 65 años de  edad, y su esposa señora Mariana Hernández de Tejada, propietaria de cincuenta y siete 57 años, y el señor Jesús R. Ramírez comerciante, de cuarenta y cinco años 45 años y su esposa señora Margarita González de Ramírez propietaria, de cuarenta y tres 43 años de obrando las 2 señoras casadas con licencia de sus respectivos citados esposos, que para la celebración del presente contrato les concedente  mí de lo que doy fe;…

…todos los comparecientes mexicanos, casados, hábiles para obligarse, con vecindad y domicilio en esta población, a quienes doy fe conocer; y dijeron: que tiene celebrado un contrato de compraventa relativo a la finca rústica denominada “San Nicolás del Palote”, situada en esta jurisdicción, según minuta que otorgaron ante mí, con fecha de veintitrés  23  de noviembre de mil novecientos veinte  1920, con arreglo a las estipulaciones en ella consignadas; pero como desde esa fecha hasta la actual han cumplir ya su parte del contrato y han convenido en algunas modificaciones, van ahora a elevar el mencionado contrato a escritura pública con las aclaraciones y modificaciones respectivas; y que para ese efecto, por la presente escritura otorgan.

Primero. El señor Ingeniero Pedro Tejada León, y su esposa Señora Mariana Hernández de Tejada venden definitivamente al señor Jesús R. Ramírez y a su esposa Margarita González de Ramírez, quienes les compran en común y pro indiviso, adquiriendo la mitad cada cual, una 1 finca rústica propiedad de los vendedores, denominada “San Nicolás del palote”, situada al norte de esta ciudad y en este Municipio, suelo rentístico y jurisdicción de este Partido Judicial de León, la que, según los títulos y documentos concernientes, consta de una superficie de ochocientas noventa y una 891 hectáreas, cincuenta y nueve 59 áreas, treinta y nueve 39 centiáreas y veintinueve 29 miliáreas; lindando al norte, con terrenos de la congregación de Los Castillos; al oriente, con terrenos de varios propiedades, con la misma Congregación de Los Castillos; y con los ranchos de “Echeveste”   y “Los Gómez”, al sur, con este mismo rancho de “Los Gómez” y con el predio llamado “El salto”, y al poniente, con este mismo predio y con el nombrado “El Cojinillo”.69

En dicha  compraventa se hizo constar, que estaba anexa a San Nicolás del Palote una fracción de terreno denominado “El Varal”, perteneciente a la congregación de Los Castillos, que había comprado el Ingeniero

Tejada León a Don Juan Falcón Galván, en escritura pública del 17 de mayo 1890, modificando por otra del 17 de noviembre del mismo año

Igualmente se aclaró que, por los terrenos anexados, la superficie de la hacienda era mayor a la expresada  de 891 hectáreas con 59 áreas, pero que la venta se hacía ad-corpus, con terrenos propios y anexos, sin reservar  alguna y fuera cual fuere la superficie total. También se advirtió que  la finca reportaba, desde el 5 mayo de 1904, un gravamen hipotecario de 20 mil pesos, con varias cesiones posteriores.70

Don Jesús R. Ramírez conservó la propiedad absoluta de la Hacienda El Palote, con sus derechos de uso, disfrute y domino, desde su adquisición su 1921 hasta 1953 cuando, por causa de utilidad pública, le fue expropiada con la finalidad de resolver el grave  del agua, padecido durante siglos en León, originario tanto por la carencia del líquido en tiempos de sequía, como  por su abundancia e intensidad en las precipitaciones pluviales, provocadoras de graves inundaciones.

Desde 1952 los leoneses escuchaban con frecuencia el proyecto de la Presa El Palote, pero las obras se iniciaron a partir de la colocación de la primera piedra, acontecimiento que en trascendental ceremonia se verificó el martes 17 de noviembre de 1953, con la presencia del Ingeniero Eduardo Chávez, secretario de recursos Hidráulicos, acompañado del Gobernador del Estado, Licenciado José  Aguilar y maya; del Ingeniero Enrique Aranda Guedea, Presidente Municipal de León y del ex presidente de la República, Pascual Ortiz Rubio, en su carácter de Presidente de “La Victoria”, compañía constructora de la Presa El Palote.

 El Ministerio   fue declarado “Hijo Predilecto de la Cuidad” por el ayuntamiento Municipal, y el Comité Pro Agua para León también le otorgó un pergamino para agradecer su atención a los anhelos populares del agua. Por su conducto se mandó otra distinción al Presidente Adolfo Ruiz Cortines por igual motivo, y en el acto recibió similar agradecimiento  el Licenciado José Aguilar y Maya, Gobernador del Estado.71

Antes de construir la presa se realizaron estudios diversos, en los que se tomaron en cuenta los espacios adecuados, la superficie, las gestiones ante autoridades competentes y, desde luego, la afluencia de recursos, con preferencia de cooperaciones.

El pueblo leonés dio su primera aportación para la que construcción de la presa por 250 mil pesos, cantidad que el Comité Pro Agua para león y el Presidente Municipal entregaron a la Secretaria de Recursos Hidráulicos mediante depósito e institución bancaria de la cuidad, el lunes 16 de noviembre de 1956.72 

Según información de la presa local de 17 de noviembre de 1953, según el proyecto la presa sería un vaso de almacenamiento  con capacidad de 30 millones de metros cúbicos de agua, la cual sería empleada para usos de la población y la industria –aunque después se consideró como una medida preventiva contra las inundaciones-.

Para ello se requería una cortina de dos kilómetros de extensión por veinte metros de alto, aprovechando las corrientes de los ríos de la Patiña y El Granizo, además de otros arroyos de la región, siendo necesario dejar bajo las aguas el rancho del Rosario, único poblado rural que desaparecía.

También se dijo que la presa daría agua para la agricultura y comprendería el aprovechamiento de otros cuatro ríos afluentes del Turbio, mediante la construcción de un canal de veinte kilómetros.73

Igualmente se mencionó el costo de la presa, de diez millones de pesos, y en principio se estableció que serían aportados conjuntamente por la Secretaría  de Recursos firmado Hidráulicos y por los leoneses, quienes entregarían mensualmente, a partir de noviembre de 1953 250 mil pesos, según acuerdo firmado. Finalmente se expresó que la obra duraría en construcción diez meses. El proyecto, con algunas modificaciones, fue formulado por el Ingeniero Elías González  Chávez, Vocal de la Comisión Lerma-Santiago-Chapala.74

Por lo que refiere a las expropiadas por utilidad pública, éstas se hicieron debidamente a las personas afectadas. El monto total liquido al principal afectado, Don José de Jesús Ramírez Ramírez,  fue por Acuerdo Presidencial del 1º de febrero de 1956 para la referida indemnización.

Don Jesús R. Ramírez recibió la cantidad en abonos y otorgó los recibos correspondientes a la Secretaría de Recursos Hidrácidos, Gobierno del Estado de Guanajuato, Ayuntamiento de León, Guanajuato, y Junta Federal de Agua Potable.75  

Los habitantes de la Hacienda El Palote que tuvieron que abandonar sus viviendas y tierras de trabajo, con motivo de la construcción de la Presa,  fueron 119 hombres y 123 mujeres, entre los cuales había 60 infantiles y 48 jefes de familia.75  

El 4 junio de 1954  se publicó en el diario El Sol de León, lo siguiente:…No será sino al cabo de dos años cuando la población empiece a disfrutar del beneficio de la aguas almacenadas en la Presa de El Palote, pues aún en el caso de que se llene en este mismo año, tendrá que hacerse costosas obras para potabilidad el líquido y para conducirlo hasta la red de distribución.

En el mismo periódico, al día siguiente, se expresó: Escasas precipitaciones Pluviales. A eso debe  que la Presa de El Palote no hayan reunido el  caudal del líquido esperando.

También en esta última fecha y en El Sol de León se anotaron acciones que con el tiempo fueron los antecedes de lo que ahora se conoce Parque Metropolitano:

AYER SE INICIÓ la reforestación en gran escala de los alrededores de la Presa de El Palote, cuyo sitio se convertirá en un bello parque que será de gran beneficio para la población. Centenares de vástagos de fresno y jacaranda fueron plantados por destacados hombres de negocios, agrupados dentro del Club Rotario de León. Aparece fotografía con pie de grabado: Alfonso Villaseñor y Rubén Cabrera. Presidentes saliente y entrante, respectivamente, del Club Rotario.

En cuanto a las obras relacionadas con la Presa El Palote,  debe mencionarse que en enero de 1956, la junta Federal de Agua Potable de León  se encontraba construyendo el acueducto de dicha presa al parque Miguel Hidalgo, obra prevista en el convenio que la Secretaria de Recursos Hidrácidos celebro con el Gobierno del Estado, el Ayuntamiento de León y la junta Federal de Agua de la Ciudad, en fecha 15 de diciembre de 1953.77

Por lo que se refiere a la construcción del Canal de Ibarrilla, destinado a aumentar el área de la cuenca de captación de la Presa El Palote, ésta todavía no iniciaba el 7 de diciembre de 1955 porque, según oficio de esa fecha de la Secretaria de Recursos Hidráulicos, el Canal comenzaría a partir de que la Junta Federal de Agua Potable de León terminara de pagar el adeudo para la construcción

EL 30 de enero de 1956, en virtud de la urgente necesidad de realizar el mencionado canal para que sus aguas fueran almacenadas en la Presa El Palote y garantizar el buen funcionamiento de la galería filtrante y del acueducto antes señalado, próximo a terminarse, la Junta Federal de Agua Potable acordó aportar el 50 por ciento del costo, y para la iniciación inmediata se obligó a depositar, a cuenta de su aportación, la cantidad de 600 mil pesos.78

El 28 de abril de 1956 se realizó un convenio entre la Secretaria de Recursos Hidráulicos Gobierno del Estado, Ayuntamiento de León, representando por su Presidente Licenciado Enrique Gómez Guerra, y por la Junta Federal de Agua Potable de León quienes acordaron realizar, en cooperación, la construcción de la presa de derivación y el canal de conducción de Ibarrilla, para aumentar la alimentación del vaso de la presa, ya construida, de El Palote, obras que según se expresó,…tiene por objeto mejorar el abastecimiento de agua potable para la ciudad de León, Gto.

 También se convino que para el costo de lo anterior -1.5 millones de pesos-, las aportaciones serían el 50 por ciento de la Secretaria y el resto por el Gobierno del Estado, Ayuntamiento de León y Juan Federal de Agua de León.79

En la actualidad, la Prensa El Palote, cuando se saca, requiere de acciones de desazolve, para obtener mayor capacidad de almacenaje. Aunque la presa fue la primera gran obra hidráulica del Municipio, cuando su vaso se llena beneficia muy poco a la cuantiosa población, que más vive de la batería de pozos de la Muralla, con la esperanza de la próxima llegada de la procedente de la Presa El Zapotillo, en Río Verde.

El agua de la presa, cuando la tiene, ayuda principalmente al mantenimiento del Parque Metropolitano. Las aportaciones de El Palote apenas llegan a cuatro millones de metros cúbicos anuales, un 4.7 por ciento del total de agua potable requerida.80

No obstante lo anterior la presa mediante el instrumentado sistema de contención de aguas procedentes de diversos arroyos y vasos que le vierten el líquido en temporada de lluvias se previenen las inundaciones  que durante siglos dañaron y angustiaron a los leones y a sus bienes.

La Presa El Palote colabora preventivamente a nuestra seguridad y bienestar, además de ser un atractivo centro turístico por su Parque Metropolitano, por los eventos acuáticos y aerostáticos, como el de Globo, de carácter internacional, que con éxito ahora se organiza.

 

Con información de La Silla Rota Guanajuato.

Foto del Granero: El Sol de León

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