La consumación de la Independencia ocurrió en 1821, no sin los conflictos que tuvieron eco en Guanajuato, pero que logró ser reconocido como Estado Libre y Soberano el 20 de diciembre de 1823. A partir de esta nueva forma de gobierno y organización, Guanajuato comenzó a construir su propia historia.
El 25 de marzo de 1824, se reunió en la las Casas Consistoriales de Guanajuato, la Diputación Provincial y Ayuntamiento, corporaciones y demás autoridades civiles, eclesiásticas y militares, para elegir a las personas que integrarían el primer Congreso Constituyente, quedando como Presidente don José María de Septién y Montero.
“Se reunieron en las casas consistoriales de la ciudad de Guanajuato, ante los miembros de la diputación provincial, el ayuntamiento y demás autoridades civiles, eclesiásticas y militares, para prestar el juramento a través del cual se comprometieron públicamente a guardar y hacer guardar el pacto mediante el cual las provincias decidieron unirse para constituir una República federal, así como para redactar la Constitución del Estado de Guanajuato”.
El primer Congreso Constituyente duró de 1824 a 1826, lapso en el que se redactaron los primeros 41 decretos que dieron origen a la separación de Poderes del Estado al nombrar un gobernador y al Tribunal Superior de Justicia.
El primer Congreso Constituyente estuvo integrado por:
- José María Septién y Montero,
- Mariano García de León,
- José María Esquivel,
- Manuel Galván,
- Antonio Murillo,
- Francisco Aniceto Palacios,
- Vicente Umarán,
- José María Leal y Araujo,
- José Tiburcio Hincapié,
- Domingo Chico
- José Ramón Guerra
El 8 de mayo de 1824 se designó al primer Gobernador, Carlos Montes de Oca, a través de decreto número 5.
El 28 de junio de 1824 se creó el Tribunal Supremo de Justicia del Estado, a través del decreto número 10.
El 14 de abril de 1826 se promulgó la primera Constitución Política del Estado Libre de Guanajuato.
Antecedentes:
Fragmento tomado de: El Primer Congreso Constituyente del Estado de Guanajuato: génesis de un orden político (1824 – 1826), Por Evelin Mares Centeno.
El 8 de enero de 1824 se expidió la Ley para establecer las legislaturas constituyentes particulares en las provincias que han sido declaradas estado de la federación mexicana y que no las tienen establecidas. Gracias a esta ley los estados de Guanajuato, México, Michoacán, Puebla, Querétaro, San Luis Potosí y Veracruz pudieron establecer sus legislaturas locales.
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La convocatoria para la elección de las legislaturas particulares de los estados llegó a la diputación provincial de Guanajuato el 16 de enero de 1824, por medio del jefe político Manuel de Cortazar. Dicho documento preveía que los constituyentes locales debían estar compuestos al menos de 11 individuos y no por más de 21 propietarios, los suplentes no podían ser menos de cuatro ni más de siete. En vista de que la decisión de definir el número de diputados que integrarían los constituyentes locales estuvo en manos de las diputaciones provinciales, la guanajuatense acordó que, dada “la escasez de sujetos y recursos” con los que contaban, esa Legislatura se compondría con el mínimo de propietarios y suplentes.
El día fijado para iniciar el proceso electoral fue el 1 de febrero de 1824, es decir, después de la proclamación del Acta Constitutiva de la Federación Mexicana.
Más detalles sobre los Diputados:
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Cinco de los diputados pertenecían a las familias criollas más importantes de la provincia de Guanajuato. El primero de ellos, José María Septién y Montero, nació en la ciudad de Guanajuato en el seno de una de las familias más prósperas de la región. Procedentes de Santander, España, sus tíos abuelos —Agustín, Manuel y Fernando— se asentaron en la ciudad de Guanajuato a inicios del siglo XVIII, en donde realizaron actividades mercantiles como la venta de esclavos, inmuebles y minerales. A la par, poseían diversas tiendas y haciendas agropecuarias en la región del Bajío, ostentaron diversos cargos en el ayuntamiento guanajuateño que les permitió acumular una cuantiosa fortuna. El diputado Septién era hijo de Francisco Antonio Septién Montero y de Concha y Agustina de la Torre. Su padre se desempeñó profesionalmente como fiel ejecutor (cargo que heredó de su tío Agustín), alcalde ordinario de Guanajuato, alcalde mayor de San Miguel el Grande, teniente de caballería y teniente capitán de granaderos, diputado del comercio y juez de alcabalas. Su madre era hija del leonés Agustín de la Torre, quien fue un importante regidor de Guanajuato. El diputado Septién se desposó con María Manuela Pérez Marañón, hija del prominente comerciante montañés José Pérez Marañón y hermana del intendente Fernando Pérez Marañón. Los Septién habían administrado las propiedades y testamentarías de la familia Pérez Marañón durante años. Sus enlaces matrimoniales formaban parte de la dinámica de la época que le permitió a la élite local consolidar su posición social. Los vínculos de parentesco entre algunos de los diputados fueron escasos. José Pérez Marañón era originario de la ciudad de Guanajuato, su padre fue el intendente Fernando Pérez Marañón, por lo que era sobrino de su compañero de Legislatura, José María Septién y Montero. Su abuelo, del que heredó el nombre, fue un inmigrante montañés que logró acumular una importante fortuna derivada de su actividad mercantil, como prestamista y aviador.
Continuando con el lugar de origen de los diputados, el coronel Domingo Chico López de Ginori también nació en la ciudad de Guanajuato en 1793. Su padre fue el regidor Bernardo Chico Valdés que contrajo segundas nupcias con Rosa Antonia López de Ginori y Abreu. Por su parte, Mariano Leal y Araujo y López Ojeda nació el 1 de abril de 1789, hijo del escribano José Ignacio Leal y Araujo y doña María Dolores López y Ojeda, prima del marqués de San Juan de Rayas. Mientras que Julián de Obregón y Gómez-Poleo nació en la villa de León el 16 de febrero de 1788; sus padres fueron Rosalía Gómez Poleo e Ignacio de Obregón, que era hijo natural de Antonio de Obregón y Alcocer, conde de la Valenciana. Por último, José Mariano García
de León había nacido en Salamanca.
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Cuatro de ellos se inclinaron por la abogacía (Septién, García de León, Esquivel y Pérez Marañón), únicamente Leal era médico, tres más estaban relacionados con la carrera eclesiástica (Murillo, Galván e Incapié). El bachiller Antonio Murillo era presbítero del oratorio de San Felipe Neri en San Miguel el Grande; Manuel Galván era doctor en Teología, cura propietario de Xacona y párroco interino de San Luis de la Paz; Tiburcio Incapié era bachiller y presbítero en la ciudad de Guanajuato.
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Vicente Umarán y Ramón Guerra se dedicaban al comercio. Umarán poseía varios trapiches en el importante centro textil de San Miguel el Grande. En 1821 fue nombrado subdelegado de esa villa, donde formó parte del ayuntamiento en múltiples ocasiones. Además del comercio, José Ramón Guerra abordó la vida política: entre 1823 y 1824, fue alcalde del ayuntamiento de Celaya, su ciudad natal, además de juez de partido y de hacienda pública.
Fuente. Gobierno del Estado de Guanajuato, Archivo General del Congreso del Estado de Guanajuato. El Primer Congreso Constituyente del Estado de Guanajuato: génesis de un orden político (1824 – 1826), Por Evelin Mares Centeno.




