Juárez promulga la Ley de Matrimonio Civil

El 23 de julio de 1859, en la ciudad de Veracruz, el presidente de la República, don Benito Juárez, promulga la Ley de Matrimonio Civil.

Esta legislación fue parte de un paquete de tres nuevas leyes –La Ley Orgánica del Registro Civil y la Ley de Secularización de Cementerios, promulgadas los días 28 y 30 del mismo mes y año—cuyo propósito fue orillar a la administración clerical a dejar de inmiscuirse en asuntos de carácter público y, por otro lado, para que se entregaran al Estado mexicano los libros o la documentación concerniente para llevar el registro y control de los actos jurídicos de naturaleza civil.

Antes de las legislaciones juaristas promulgadas a finales de julio de 1859 en Veracruz, ya se había tenido un antecedente en el gobierno de Comonfort. En 1857, año de la promulgación del texto constitucional, entró en vigor la primera Ley de Registro Civil, en la que se consideraron el nacimiento, la muerte, el matrimonio, la adopción, el sacerdocio y la profesión de algún voto religioso, como actos del estado civil. En dicha legislación pervivieron aspectos clericales como las solemnidades sacramentales del matrimonio y el bautizo, por lo que la institución eclesiástica mantuvo su presencia en tales asuntos desde el ordenamiento jurídico.

En contrapartida, la propuesta juarista fue más radical y se le quitó al clero, de manera definitiva, toda intervención en los actos civiles de los habitantes del territorio, por lo que la secularización de este tipo de actos adquirió relevancia jurídica y constituyó una de las aportaciones más sustanciales para lograr la laicidad en el seno del aparato estatal.

La Ley de Matrimonio Civil de 1859 estableció en su artículo 1° que:

El matrimonio es un contrato civil que se contrae lícita y válidamente ante la autoridad civil. Para su validez bastará que los contrayentes, previas las formalidades que establece la ley, se presenten ante aquella y expresen libremente la voluntad que tienen de unirse en matrimonio.

Al reconocerse el matrimonio como un estado civil se anuló implícitamente la naturaleza clerical, reduciendo su legado a una simple formalidad ritual, dado que, las obligaciones y derechos recíprocos de los contrayentes solamente podían formalizarse ante la autoridad civil encargada de validar el enlace matrimonial, según se disponía en el artículo 2 de dicho ordenamiento.

Pese a su promulgación, el compendio de leyes juarista no entró en vigor sino hasta 1861, cuando triunfó el ala liberal, sin embargo, su aplicación se vio interrumpida con la irrupción de la Intervención Francesa y el eventual establecimiento del Segundo Imperio Mexicano en 1863.

Fuente: Gobierno de México, Museo Legislativo. 

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