Primera Constitución Política del Estado Libre de Guanajuato

El 14 de abril de 1826, el H. Congreso Constituyente promulgó la primera Constitución Política del Estado Libre de Guanajuato, que sentó las bases para regir la vida pública de los guanajuatenses.

Guanajuato fue de los primeros estados en promulgar su Constitución, tan solo dos años después de que lo hiciera la federación. Se componía de 231 artículos.

El Congreso Constituyente del estado:

A sus habitantes:

Guanajuatenses: he aquí el código de vuestras libertades públicas, de aquellas libertades que fijan para siempre la felicidad nacional, de aquellas libertades que consisten en no depender más que de las leyes, de aquellas libertades que sólo tienen por principio la práctica de cuanto es útil a la sociedad, de aquellas libertades que se destruyen por los vicios y los delitos, y de aquellas libertades que se encuentran en la observancia de nuestras instituciones, en la subordinación a las autoridades establecidas para sostenerlas, en ser justos, en ser benéficos y en ser verdaderamente amantes a su patria.

En ese monumento consagrado a la protección de los derechos que adquiristeis de la naturaleza, hallareis garantida una igualdad dichosa y suspirada en vano por los míseros que gimen bajo el poder de los opresores. La santa máxima de la igualdad ante la ley, será en adelante la egide de vuestra gloria y vuestra dicha. Seréis iguales, no de aquella manera absoluta y bárbara que aniquila toda subordinación y toda regla; pero nadie tendrá otro freno que las leyes, ni lo sojuzgará otro poder que el que sea hijo del voto popular.

En vano, sí, en vano se hallarán todas las venturas, si nunca se disfrutan con la paz del alma y con el gozo de la quietud, que es el dulce fruto de la seguridad. El que vive temeroso de sus destinos, que a cada paso tiembla por la suerte de su persona, y que cree verse víctima de la intriga o de la perversidad, jamás podrá vivir contento y feliz: el curso de sus días es emponzoñado con amarguras, y sus mismos placeres son alterados por las horribles incertidumbres y los negros recelos. Tan grave mal está ya muy lejos de vosotros; el que obre bien, el que obedezca la ley y el que sea justo, lleva consigo la idea consoladora de su fortuna, y de que lejos de hallarse expuesto a los tiros sangrientos del perverso o del opresor, la ley lo custodia y le ofrece gratos asilos
y sólidas ventajas

No es bastante haber considerado al hombre bajo todas sus relaciones, ni haber colocado bajo el poder y protección de las leyes sus primeros derechos y su completa quietud; era fuerza también asegurar el ejercicio libre de las facultades del ciudadano; debió conservarse el fruto de sus trabajos y de su industria; fue preciso, en fin, garantir la propiedad, base fundamentar y uno de los móviles poderosos de las sociedades.

He aquí los efectos felices que producirá la carta que se os presenta. En ella se ha buscado la difícil combinación del poder con la justicia, de la fuerza con la ley, y de la libertad con la obediencia. El gran problema hallado por el genio, con el que se logra el buen régimen de las repúblicas por medio de la división de tres poderes, se ha realizado hasta donde lo permiten las circunstancias de nuestro suelo. Estos poderes que cuando reunidos forman un torrente que todo lo devasta, cuando van separados son mansos arroyos que fecundan y fertilizan.

La facultad de dar las leyes se confía a una asamblea de ciudadanos que merecen el sufragio de la multitud: su número y su duración periódica los ponen lejos de poder oprimir: si abusan de su encargo, si faltan a la fe que prometen, muy en breve serán reemplazados por sujetos dignos del aprecio común; por el contrario, si su manejo se capta el aura popular, si sus operaciones son conducidas por el acierto y la virtud, deben esperar la recompensa de sus fieles servicios y el premio de sus bellas acciones.

El poder ejecutivo, temible por su influencia y su carácter, se ha revestido de toda la potestad necesaria para obrar con celeridad, energía y vigor, y se le contiene en sus empresas ambiciosas o adelantadas. Una responsabilidad fuerte y fácil de exigirse, una vigilancia por parte de la autoridad legislativa, y un cuerpo intermedio que con sus consejos apoye sus justos procederes y enerve sus maliciosas tramas, lo colocan
 donde apenas se mueva contra la ley de su institución cuando la máquina entera se bles lomara sobre su cabeza: en fin, sus manos son poderosas y fuertes para el bien, y están débiles y atadas para el mal.

Los conductos inferiores que son necesarios para llevar a todas partes una acción rápida y hacer efectiva la ejecución de la ley, se han proporcionado a nuestros recursos, a la extensión de nuestro estado y al grado do nuestra ilustración. Departamentos, partidos y municipalidades, son las divisiones del territorio: sus respectivos jefes vigilan el cumplimiento de las leyes y ejercen las funciones inferiores, auxiliando al gobierno
en el ejercicio de su potestad. De esta manera se organiza una ramificación sencilla y corriente, que mantendrá la energía en el obrar, comunicando el calor y la fuerza que vivifica y fortalece.

El poder judicial, esa autoridad temible que dispone inmediatamente de las vidas y de las fortunas, se encuentra constituido en la feliz impotencia de proteger los delitos y paliar las usurpaciones. Colocado bajo el poder inflexible de la ley, será justo, porque no puede ser perverso, la aplicará sin prevaricar, y castigará sin oprimir.

Veréis por último en ese código asegurada la estabilidad del gobierno en las bases que harán nacer y prosperar la hacienda pública del estado. Los fondos del erario son la sangre del cuerpo social; ellos conducen los jugos de la vida y mantienen la salud y la robustez. Ellos se forman de la sustancia del pobre y del rico, y en razón a los haberes respectivos de cada uno: ellos se invertirán en los verdaderos únicos objetos de su
creación; y ellos, en fin, serán administrados por manos fieles, económicas y capaces de evitar dilapidaciones escandalosas, ocultaciones criminales y abusos reprensibles. De este modo crecerá sin cesar el comercio, la industria y la cultura de las tierras, recibiendo así el fomento que produce la exacta proporción de los impuestos. 

La educación, primer beneficio que el pueblo debía esperar de sus representantes, se asegura de una manera capaz de producir ciudadanos religiosos, amantes de la nación y útiles al estado. El congreso, bien persuadido de que la instrucción pública mantiene la
perpetuidad de las luces, abre las fuentes del bien general, dispone la dicha de las generaciones futuras, y se complace en dejar preparados los fundamentos de la civilización.

Su falta sería un mal, al paso que su existencia, fijando los destinos de los hombres, los hace buenos, mejores y felices.
Guanajuatenses: la asamblea legislativa ha desempeñado la deuda que contrajo con el estado, y esta parte integrante de la república mexicana, siguiendo la suerte de toda ella, nada tendrá que envidiar a los pueblos antiguos y modernos.

Guanajuatenses: llenad los deberes que os impone el pacto sagrado que os une: sois miembros de la gran familia; engrandecedla pues con vuestro patriotismo y vuestras virtudes: los males que se propagan con la desunión y el egoísmo, huyan despavoridos al eco sonoro y a los acentos gratos de fraternidad, de paz y de concordia. Sirva esa carta de paladión sagrado que sostenga la libertad y el poder de un pueblo heroico, que
si supo sufrir los males y arrostrar la muerte por los caros derechos que le usurpaba la tiranía, sabrá también mantener con su sabia conducta el majestuoso título de libre, y los epítetos gloriosos de feliz, ilustrado y justo.

Guanajuato 14 de abril de 1826.—José María Esquivel y Salvago, presidente.— José Mariano Gamía de León, diputado secretario.—Mariano Leal y Araujo, diputado secretario.

El gobernador del estado de Guanajuato a todos sus habitantes, sabed: que el congreso del mismo estado ha decretado lo siguiente.

NÚMERO 34
El congreso constituyente del estado libre de Guanajuato, habiendo sancionado hoy la ley fundamental del mismo, ha tenido a bien debretar:

1°. Que la comisión de constitución pase inmediatamente a presentar al gobernador del estado uno de los dos ejemplares manuscritos y firmados de ella.

2°. El 16 del que rige los diputados jurarán en manos del presidente, después que éste en las de los secretarios, observar la constitución. Lo mismo verificará en seguida el gobernador con su consejo, y el tribunal supremo de justicia, en el salón de sesiones, bajo la fórmula que se prescribe en esta ley.

3°. Acto continuo pasará el gobernador con todas las autoridades a la santa iglesia parroquial a dar gracias al Todopoderoso, cuidando de que esta demostración religiosa se ejecute con aquella magnificencia digna de su objeto.

4°. El gobernador sin pérdida de tiempo anunciará solemnemente en esta capital estar sancionada por el congreso, y jurada por los tres poderes, la constitución del estado; y cuanto antes pueda la circulará a todas las autoridades del mismo, para su
publicación.

5°. Se faculta al gobernador para que a la mayor posible brevedad fije día, arregle el ceremonial y formalidades con que debe publicarse y jurarse la constitución en todos los pueblos de esta parte integrante de la confederación mexicana.

6°. Toda corporación y todo empleado que ejerza jurisdicción o autoridad, prestará precisamente el juramento en estos términos: “ê,Juráis a Dios guardar y hacer guardar la constitución política del estado libre de Guanajuato, decretada y sancionada por su congreso constituyente en 14 de abril de 1826?” Respuesta: “‘Sí juro. Si así lo hiciereis, Dios os lo premie, y si no, os lo demande.” Respecto de los que no ejercieren jurisdicción o autoridad, se suprimirán las palabras hacer guardar.

7°- Del cumplimiento de lo que prescribe el artículo anterior, se extenderán por duplicado las actas respectivas, y se remitirán al gobierno, quien pasará una de ellas al congreso o a su diputación permanente.

Lo tendrá entendido el gobernador del estado, y dispondrá se imprima, publique, circule, y se le dé el debido cumplimiento. Dado en Guanajuato a 14 de abril de 1826.— José María Esquivel y Salvago, presidente.— José Mariano García de León, diputado secretario.—Mariano Leal y Araujo, diputado secretario.

Por tanto, mando se imprima, publique, circule, y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en Guanbjuato a 14 de abril de 1826.—Carlos Montesdeoca.—Juan de Grandy, secretario.

El gobernador del estado de Guanajuato, a todos sus habitantes, sabed: que el congreso constituyente del mismo, ha decretado la siguiente constitución política.

Los representantes del estado de Guanajuato, parte integrante de la confederación mexicana, bajo los auspicios del Ser Supremo, y a nombre de los pueblos sus comitentes, sancionan en congreso la siguiente constitución.

Tomado de la UNAM. chrome-extension://efaidnbmnnnibpcajpcglclefindmkaj/https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/12/5624/76.pdf

El 16 de septiembre de 1826, la Constitución fue jurada por el pueblo y el 1 de octubre se instaló el primer Congreso Constitucional del Estado.

El licenciado Carlos Montes de Oca fue nombrado Gobernador Constitucional del Estado.

 

 

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