Septiembre 3 de 1823
Salen los restos de Allende, Aldama, Hidalgo y Jiménez a Celaya
Se reunió en el templo de San Francisco la comitiva y la tropa, solemnizándose en la vigilia y misa de difuntos. La tropa se mantuvo en formación e hizo la artillería una descarga de quince cañonazos. Terminada la ceremonia fue bajada la urna de la pira, llevada por cuatro eclesiásticos y entregada al presidente del Ayuntamiento la llave y salió hacia la ciudad de Celaya y otras poblaciones.
Septiembre 15 de 1823
Llegaron a la Colegiata de la Villa de Guadalupe, los restos de los héroes de la Independencia
Llegaron a la Colegiata de la Villa de Guadalupe, en la ciudad de México, procedentes de muchas partes del país, los restos de Allende, Aldama, Hidalgo, Jiménez, y otros. Son recibidos por el Presidente de la República, Vicente Guerrero, con miembros del Congreso.
Septiembre 17 de 1823
Son depositados en la Catedral de México los restos de los héroes de la Independencia
Los restos de Hidalgo, Allende, Aldama, y Jiménez, fueron depositados en la Catedral de México, donde se levantó un sepulcro.
Octubre 24 de 1823
Se decreta justa la indemnización a herederos de Ignacio Allende
El H. Congreso de Constituyente de México, reconoció los méritos del extraordinario el Generalísimo, don Ignacio Allende, al expedir el siguiente decreto en el que se acordó compensar a sus herederos el valor del molino de su propiedad que le había sido confiscada por el gobierno español.
1°. El Gobierno compensará con finca o fincas u otros bienes nacionales a los herederos de don Ignacio Allende el valor del molino de éste, que el gobierno español le confiscó.
2°. Esta compensación se extiende del valor líquido percibido por la hacienda pública y también se deducirá el aumento que haya tenido en la venta al justo precio del molino siempre que dicho exceso haya dimanado de algún privilegio de la hacienda pública.
3º: Siendo esta gracia concedida especialmente en reconocimiento al mérito extraordinario de Allende, no serviría de ejemplar.
Marzo 8 de 1826
Se decreta cambio de nombre de Villa de San Miguel el Grande a ciudad de San Miguel de Allende
El Decreto del Congreso Constituyente del Estado de Guanajuato en honor del Generalísimo don Ignacio Allende y Unzaga, dice:
“El Congreso Constituyente del Estado Libre de Guanajuato, bien convencido de que el Regimiento de la Villa de San Miguel el Grande, a esfuerzos del caudillo Ignacio Allende, fue el primero en proclamar allí y en toda la Nación la Independencia de ella y deseando perpetuar la memoria de aquel héroe así como sus heroicos sacrificios y los del suelo donde vio la luz primera, decreta:
“Que desde el día que en la Villa de San Miguel el Grande, se jure la Constitución Política del Estado se titule: Ciudad de San Miguel de Allende”.
Septiembre 27 de 1826
Se jura por el Congreso que la Villa de San Miguel el Grande se convierta en ciudad de San Miguel de Allende
En San Miguel el Grande, se jura la Constitución Política del Estado Libre de Guanajuato, decretada por el Congreso Constituyente, por lo que oficialmente recibe el nombre de San Miguel de Allende.