Trasladarán los restos del maestro Antonio Gómez al Panteón de la Rotonda de las Personas Ilustres en la CDMX

17 de julio.- La Secretaría de Gobernación a través de la Dirección General Adjunta para la Reforma del Estado notificó que fue aceptada la candidatura para que se declare Persona Ilustre al maestro Antonio Gómez Rodríguez (creador del Escudo Nacional del año 1917).

 

Dicha propuesta fue entregada a la dependencia federal por el Síndico del H. Ayuntamiento de Pénjamo, Lic. Luis Israel Luviano Ortiz, agregó que en el oficio con la respuesta se dicta que “de acuerdo a los términos del Artículo Octavo1. del Decreto por el que se establecen las bases y procedimientos que rigen la Rotonda de las Personas Ilustres, luego de haberse hecho un análisis de la candidatura del maestro Antonio Gómez Rodríguez, éste tras haber sido aprobado, se ha integrado a la lista de candidatos de personajes a inhumar”.

 

Los restos del Maestro Antonio Gómez se encuentran actualmente la gaveta número 993 del viejo panteón municipal de Pénjamo.

2018, año del 50 aniversario

del Escudo Nacional

El catedrático de la Unidad Lerma de la Universidad Autónoma Metropolitana, Fernando Ramírez López en su conferencia magistral “1968, el año de la década prodigiosa”, recordó que el actual Escudo Nacional cumple 50 años este 2018 y se debe al muralista y grabador Francisco Eppens Helguera, quien en 1968 recibió la solicitud de esa obra por parte del entonces presidente Gustavo Díaz Ordaz y de su secretario de Gobernación, Luis Echeverría Álvarez.

El docente mencionó que en esa época Eppens y el Taller de Gráfica Popular, al que él pertenecía, apoyaron los movimientos sociales que se registraban en México y numerosos países alrededor del mundo, con la impresión y reparto de volantes y carteles que reflejaban el sentir popular.

Antonio Gómez Rodríguez “el hijo adoptivo de Pénjamo” creó el primer escudo:

Antonio Gómez Rodríguez nació en Michoacán el 1 de Junio de 1888 y en el año de 1938 llegó a Pénjamo, Gto., donde vivió con sus abuelos. Artista creador del modelo definitivo y oficial del Escudo Nacional, comisionado en el año de 1917 por el entonces Presidente de México, Venustiano Carranza. Así la nación mexicana obtenía una versión oficial y única de su Bandera, que ondeó por primera vez en el Palacio Nacional el 15 de septiembre de 1917. Sus restos descansan en la gaveta número 993 del viejo cementerio municipal de Pénjamo.

Antonio Gómez Rodríguez es conocido como el hijo adoptivo de Pénjamo.

Murió el 21 de Junio de 1970 a los 82 años de edad a consecuencia de un sincope cardiaco.

La versión oficial del Escudo
y la Bandera de México

La Secretaría de Gobernación presenta el siguiente relato como versión oficial de nuestros lábaros patrios:

“Tras el triunfo de las fuerzas revolucionarias al mando del general Venustiano Carranza sobre la dictadura de Victoriano Huerta, se consideró necesario establecer una normatividad básica que ordenara el uso de las Banderas nacionales. Como encargado del Poder Ejecutivo, Carranza expidió un decreto el 20 de septiembre de 1916, que determinaba que el águila del escudo estaría de perfil, a la usanza prehispánica, en evocación del Código Mendocino que representaba la fundación de México-Tenochtitlan:

“… se halla vigente el decreto de 14 de abril de 1823… conforme al diseño que usaba el gobierno de los primeros defensores de la independencia.

Considerando también, que este decreto se ha prestado a diferentes interpretaciones en su expresión gráfica, dando lugar a una infinita variedad en las figuras de las águilas usadas por las diversas autoridades de la República, faltando así una forma precisa de escudo nacional.

…El escudo nacional, cuyo modelo se deposita y conserva en la Dirección General de Bellas Artes, es el único que debe usarse por las autoridades civiles y militares de la República, y por los representantes diplomáticos y cónsules acreditados en el extranjero.”

Escudo Nacional, 1917

Carranza solicitó a los artistas Jorge Enciso y Antonio Gómez la elaboración de el modelo definitivo y oficial de las armas nacionales. La propuesta de Gómez consistió en un águila de perfil hacia la derecha, “con las alas abiertas y levantadas, la cola baja y extendida, parada con la pata izquierda sobre un nopal que nace de una peña que emerge de las aguas de la laguna y agarra con la derecha una serpiente de cascabel en actitud de despedazarla con el pico, rodeada por lo bajo de ramas de encina y laurel, entrelazadas por una cinta”. Este escudo es prácticamente el mismo que se conoce hasta la fecha, con algunas variaciones mínimas.

Así la nación mexicana obtenía una versión oficial y única de su Bandera, que ondeó por primera vez en el Palacio Nacional el 15 de septiembre de 1917: en el mismo año en que se promulgó la Constitución Política que hoy nos rige, y en el mismo día en que se festeja el grito de la Independencia.

Escudo para Bandera, 1934

Años más tarde, durante el gobierno de Abelardo L. Rodríguez, el 5 de febrero de 1934 se expidió un decreto que autenticaba el modelo oficial del Escudo y prohibía expresamente las reproducciones que se apartaran de él.

Ese mismo año, por demás significativo en la historia de los símbolos patrios, se instauró el Día de la Bandera Mexicana, que a partir de entonces se celebra cada 24 de febrero; festividad legalmente reconocida desde 1984.

Escudo Nacional, 1968  

No obstante haberse elaborado diversos ordenamientos legislativos y administrativos en torno a los símbolos patrios desde que el país entró a su vida independiente, la primera Ley sobre las características y el uso del Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, fue aprobada el 23 de diciembre de 1967 y publicada en el Diario Oficial de la Federación el 17 de agosto de 1968. Con ello se pretendía agrupar en una sola ley las diversas disposiciones, hasta entonces dispersas, así como dictar los principios jurídicos que rigieran el uso de los símbolos patrios. Se buscaba así garantizar su respetabilidad y permanencia.

La Ley de 1967, además de definir los elementos constitutivos de los emblemas nacionales, reguló por primera vez la forma como debían usarse para garantizar su respeto y honorabilidad y estableció reglas para protegerlos de un uso indebido. Cabe destacar dos aspectos: en primer lugar, por primera vez se reglamentaron las características y el uso de la Banda Presidencial, que desde entonces sólo puede portar el primer mandatario de la nación; en segundo lugar, se encargó a la Secretaría de Gobernación la vigilancia en todo el país de la Ley, y a la Secretaría de Educación Pública dentro de los planteles educativos.

La Ley de 1967 tuvo vigencia hasta 1984, cuando entró en vigor la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, presentada al Congreso de la Unión por el entonces Presidente Miguel de la Madrid Hurtado. Si bien la nueva Ley pretendía conservar las bases de la anterior, además de definir con mayor precisión y claridad las características de los símbolos patrios, se diferenciaba de la Ley de 1967 en tres aspectos sustanciales:

En primer lugar, se buscaba sustituir un criterio restrictivo por uno extensivo, con el propósito de acercar los símbolos nacionales a todos los mexicanos, evitando al mismo tiempo contravenciones a la Ley; en segundo lugar, se buscaba reemplazar el carácter pasivo de la anterior ley y, en cambio, estimular a los mexicanos a conocer y difundir el significado de los símbolos patrios, participar en su culto y hacerlos presentes en su vida cotidiana; finalmente, se buscaba dar a la nueva ley un carácter descentralizador, otorgando diversas facultades a las entidades federativas y a los municipios.

Adicionalmente, entre otras cosas la nueva Ley determinó: la promoción del abanderamiento oficial de las instituciones públicas y de las agrupaciones privadas legalmente constituidas; el 24 de febrero, “Día de la Bandera”, como fecha solemne para toda la nación; la obligación de las autoridades públicas, en todos sus niveles, de promover el respeto y culto hacia los símbolos patrios; el calendario con las fechas solemnes para toda la nación, en las cuales deberá izarse el lábaro patrio.

La Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales es la que actualmente rige el uso de nuestros símbolos patrios y garantiza la preservación de su dignidad, elementos fundamentales de nuestra identidad, síntesis del devenir de un país que, a lo largo de su historia, ha luchado incansablemente por consolidarse como una nación democrática e independiente.

La permanencia a través de los siglos del Escudo y los colores de la Bandera evoca a un pueblo que, aún errante y en las condiciones más adversas, no renuncia a su destino. El Escudo y la Bandera nos recuerdan, según Andrés Henestrosa, que el pueblo mexicano no ha dejado de peregrinar desde aquél legendario éxodo de Aztlán: “De entonces a esta parte, si alguna vez desmayamos en el empeño en llegar, si erramos el camino, una voz se alza de nuestra conciencia histórica para ordenarnos continuar la marcha, obedientes y fieles al presagio que anunció a la patria allí donde el águila destroce a la serpiente (…) Sobre un nopal espinoso se posa el águila que sostiene con el pico y las garras a una serpiente que brega por librarse. Y en esa misma lucha está la de México: el siempre renovado empeño de vuelo contra todo lo que repta. Espinas tiene nuestro Escudo, las espinas del nopal. Espinosa es la historia patria”.

Fuentes:

Kiosco de la Historia

El Economista.

Facebook Cronista de Cuerámaro

Secretaria de Gobernación SEGOB.

Periódico AM

El Sol de Irapuato

Guanajuato Informa

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